Auto Supremo AS/0463/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2021

Fecha: 26-May-2021

De la respuesta al recurso de casación.

La parte demandante por memorial cursante de fs. 502 a 506, contestó negativamente al recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, expresando que tanto el Auto de Vista Nº S-527/2020 como la Sentencia, fundaron su fallo en la documental presentada por el GAMLP, así como por la prueba pericial presentada por la misma entidad que corresponde a aires de los ríos Huayñajahuira (río La Florida), Jillusaya, zona La Florida, Calacoto; Cota - Cota alto, Ovejuyo y de la inspección ocular en la verificación in situ cursante de fs. 204 a 205 vta., se evidenció que el inmueble objeto de la litis se encuentra inmerso dentro de una infinidad de casas y gran cantidad de viviendas contiguas donde no existen ríos aledaños; por otra parte refirieron que la inscripción efectuada por el GAMLP en Derechos Reales fue el año 1976, posterior al registro efectuado por Jorge Aguilar Ticona primer propietario del inmueble de la litis, probado por el informe cursante a fs. 246 emitido por el INRA, inscrito en Derechos Reales el 28 de septiembre de 1971 anterior al registro del GAMLP.

Con relación a la jurisdicción y competencia del Municipio de La Paz, existe la documental cursante de fs. 10 a 11 y de fs. 14 a 15 en la que establece que el predio objeto del proceso se encuentra ubicado en el sector Playón ex fundo Ovejuyo, cantón Palca, provincia Murillo, dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, sustentada por la Resolución Suprema Nº 090080 de 08 de marzo de 1960 y Ley Nº 1669 de 30 de octubre de 1995.

Expresaron también que a fs. 55 y vta., la juez declaró improbada la excepción planteada por el GAMLP, existiendo también la delimitación de jurisdicción más reciente Resolución Administrativa Departamental Nº 1059/2016 de 30 de diciembre de 2016 emitida por el ente recurrente, por el que se aprueba y establece la delimitación de la primera sección Municipal de Palca, en cuyo punto Nº 73 identifica la calle 60 que corresponde a la Av. 14 de septiembre correspondiente a la jurisdicción de Palca, en cuya avenida se encuentra asentado el lote de terreno ubicado en el ex fundo Ovejuyo, actualmente Av. 14 de septiembre Nº 47, sector playón con una superficie de 664,80 m2 objeto de la litis.

Asimismo, refirieron que el GAMLP habría manifestado que se vulneraron las normas de carácter especial y constitucional, así como lo expresamente previsto por el art. 131 de la Ley Nº 2028, no obstante, ese requisito fue cumplido porque el Gobierno Autónomo de Palca en cuya jurisdicción se encuentra el inmueble objeto de la litis que fue debidamente notificado y citado.

Concluyeron sosteniendo que las declaraciones testificales cursantes de fs. 233 a 234 manifestaron que los demandantes tienen la posesión pacífica del inmueble motivo de usucapión por más de 10 años, participando de forma activa en la junta de vecinos y desenvolviéndose como verdaderos propietarios, en tal sentido contrariamente a lo manifestado por la entidad recurrente, todas las pruebas presentadas por el GAMLP fueron valoradas y ninguna acreditó el derecho propietario, por tal motivo no existe vulneración al principio de verdad material.