VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 496 a 499, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Juan Roberto del Granado Mena impugnando el Auto de Vista Nº S-527/2020 de 04 diciembre, de fs. 490 a 494 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre prescripción adquisitiva o usucapión decenal seguido por Víctor Aguilar Saravia y Paulina Tito de Aguilar contra Isaac Aguilar Saravia, Faustino Aquino Casas y otros; la contestación cursante de fs. 502 a 506; el Auto de concesión de fecha 10 de marzo de 2021 cursante a fs. 507, el Auto de admisión N° 298/2021- RA del 08 de abril de fs. 513 a 514 vta.; todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Publicidad de los Derechos Reales.
- III.2. De la legitimación pasiva (usucapión).
- careciendo los mismos de establecer superficies y el cotejo correspondiente con la superficie de aires de ríos consignada en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.0.99.0060471
- Fragmento 9
- Entendiéndose, que en aquellos casos en que se haya denunciado la vulneración del derecho a la propiedad, el mismo debe estar acreditado por documentación pertinente, caso contrario, en aquellos casos en que la propiedad esté sometida a controversia o discusión, no corresponde ser tutelado vía acción de amparo constitucional sino por la jurisdicción ordinaria”
- POR TANTO
