Auto Supremo AS/0463/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2021

Fecha: 26-May-2021

Fragmento 9

En cuanto al supuesto conflicto de competencias traído a esta instancia por el ente municipal recurrente, se tiene que dicho tema no fue parte del debate central porque la controversia versa sobre usucapión con demanda reconvencional sobre acción negatoria reivindicación más daños y perjuicios, por lo cual dicho punto en específico no mereció fundamento alguno por el Auto de Vista, al no haber sido tema de debate por los de instancia, imposibilita ingresar a su consideración de fondo, generando  su improcedencia en esta fase casacional, no obstante y a modo de aclaración se establece que el caso concreto ordinario civil no puede confundirse con un proceso administrativo que son los que quedaron congelados por la Ley de Autonomías, promulgada el 19 de julio del 2010, que a cuyo efecto se generó la R.A.D Nº 1059 de 24 de febrero de 2017 por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, la cual evidentemente está sujeta a una resolución, pero no refiere nada a procesos ordinarios, puesto que es la jurisdicción ordinaria la que debe dilucidar el tema referido al derecho propietario tal como establece SCP 0810/2012 de 20 de agosto, la cual determinó que: “…la SC 1230/2010-R de 13 de septiembre, ha establecido: “En cuanto a la vulneración del derecho propietario, tampoco es posible su tutela por esta vía, por cuanto éste se encuentra controvertido. Al respecto, la SC 0749/2003-R de 4 de junio, señaló lo siguiente: «…cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero”. Por lo que cuando se trata de derechos controvertidos vinculados al derecho de propiedad, previamente éstos deben ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria, pues para otorgar tutela a través de la acción de amparo constitucional se debe tener certeza de que el accionante es el verdadero titular del derecho, lo que no ocurre en el presente caso”.