2.
2. La citada Sentencia fue apelada por Freddy Cuellar Gras representado por Silvia Cecilia Cuellar Calderón, mediante memorial cursante de fs. 147 a 149; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI-102/2021 de 29 de marzo, de fs. 164 a 167, REVOCANDO PARCIALMENTE la Sentencia impugnada, argumentando que la misma es incongruente, puesto que la pretensión accesoria de resarcimiento de pago de daños y perjuicios, fue establecida expresamente como objeto del proceso y punto de hecho a probar en el Auto que cursa de fs. 117 vta. A 118, lo que exigía la probanza correspondiente, y al no haberse acreditado por ningún elemento probatorio, esta etapa procesal no puede ser aperturada una vez más en ejecución de sentencia, puesto que no hay la posibilidad de juzgar dos veces ese extremo, cuando pudo hacerse en primera instancia, ya que ello involucraría la vulneración al debido proceso y el derecho a la igualdad.
2.Reclamó que el Tribunal de apelación transgredió el art. 568.I del Código Civil, pues de acuerdo a esta norma, al haberse demostrado que la resolución de contrato se debió al incumplimiento del demandado, este también debió ser condenado con el resarcimiento de daño y siendo que, por la propia naturaleza del dinero este genera intereses, por lo que no es necesario demostrar el daño con prueba alguna.
2.Manifestó que la apelación concedida en el efecto diferido contra el Auto a fs. 108, fue desestimada por el Tribunal de alzada argumentando que tal exigencia era solamente para los fines de conciliación personal de las partes, contraviniendo lo establecido por el art. 365.I del Código Procesal Civil concordante con el art. 37.II inc. 2) de su protocolo de aplicación.
- VISTOS:
- 2.
- 3.
- 1.
- III.1. Sobre los efectos del art. 368 del Código Civil.
- III.2. De la procedencia de las nulidades procesales.
- III.3. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido.
- Fragmento 8
- Del recurso de casación de Simón Gunar Rojas Baspineiro representado por Rubén Ciro Rojas Baspineiro (fs. 169 a 172 vta.).
- Del recurso de casación de Freddy Cuellar Gras representado por Silvia Cecilia Cuellar Calderón (fs. 175 a 179).
- POR TANTO
