3.
3. Resolución de segunda instancia impugnada mediante el recurso de casación de fs. 169 a 172 vta., interpuesto por Simón Gunar Rojas Baspineiro representado por Ruben Ciro Rojas Baspineiro y el recurso de casación de fs. 175 a 179 interpuesto por Freddy Cuellar Gras representado por Silvia Cecilia Cuellar Calderón; los cuales se analizan.
3.Denunció que el Tribunal de alzada aplicó erróneamente el art. 215 del Código Procesal Civil, debido a que la Sentencia al condenar al pago de daños y perjuicios y al no fijar una cantidad líquida y con plazo determinado para su cumplimiento, revocó la decisión del juez de instancia transgrediendo los arts. 218.III y 265.III de la norma referida.
- VISTOS:
- 2.
- 3.
- 1.
- III.1. Sobre los efectos del art. 368 del Código Civil.
- III.2. De la procedencia de las nulidades procesales.
- III.3. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido.
- Fragmento 8
- Del recurso de casación de Simón Gunar Rojas Baspineiro representado por Rubén Ciro Rojas Baspineiro (fs. 169 a 172 vta.).
- Del recurso de casación de Freddy Cuellar Gras representado por Silvia Cecilia Cuellar Calderón (fs. 175 a 179).
- POR TANTO
