VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 172 vta., interpuesto por Simón Gunar Rojas Baspineiro representado por Ruben Ciro Rojas Baspineiro y el recurso de casación de fs. 175 a 179, interpuesto por Freddy Cuellar Gras representado por Silvia Cecilia Cuellar Calderón, ambos contra el Auto de Vista N° SCCI-102/2021 de 29 de marzo, cursante de fs. 164 a 167, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Simón Gunar Rojas Baspineiro contra Freddy Cuellar Gras; el Auto de concesión de fecha 15 de abril de 2021 cursante a fs. 180; el Auto Supremo de Admisión N° 343/2021-RA de fecha 23 de abril, de fs. 184 a 185 vta.; los demás antecedentes procesales; y:
- VISTOS:
- 2.
- 3.
- 1.
- III.1. Sobre los efectos del art. 368 del Código Civil.
- III.2. De la procedencia de las nulidades procesales.
- III.3. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido.
- Fragmento 8
- Del recurso de casación de Simón Gunar Rojas Baspineiro representado por Rubén Ciro Rojas Baspineiro (fs. 169 a 172 vta.).
- Del recurso de casación de Freddy Cuellar Gras representado por Silvia Cecilia Cuellar Calderón (fs. 175 a 179).
- POR TANTO
