1.
1.María Sabina Dávila de Alvarado en su calidad de tutora legal de René Francisco Paniagua Candia y, posteriormente en su calidad de heredera junto con Fredy Paniagua Sandoval, por memorial de demanda de fs. 123 a 125, subsanada a fs. 128 y ampliada a fs. 144 y 262 y vta., iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato de venta, cancelación de registro en Derechos Reales y extinción de gravámenes o hipotecas que pesan en el bien inmueble; pretensiones que fueron interpuestas contra Lucy Kalila Tapia Cabrera, Teófila Tapia Almaraz, Alan Álvaro Carrillo Acomata y Sergio Farfán Rodríguez; quienes una vez citados, por memorial cursante a fs. 278, Teófila Tapia Almaraz se ratificó en las excepciones y contestación a fs. 172 y vta., de igual forma, Alán Álvaro Carillo Acomata, a través de los memoriales cursante a fs. 281 y fs. 288 a 290, opuso excepciones y contestó negativamente a la demanda; de la misma manera, Sergio Fausto Farfán Rodríguez, por actuado cursante de fs. 298 a 299 vta., contestó a la demanda y opuso excepciones perentorias; finalmente, ante la citación por edictos de Lucy Kalila Tapia Cabrera, por memoriales de fs. 327 a 328 vta., y fs. 333, se apersonó al proceso su apoderada legal Marcela Claudia Rivas Guzman, quien respondió a la demanda de forma negativa y opuso excepciones.
