POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106 y 220. III num. 1) inc. c) ambos del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 376 inclusive, y dispone que el juez de la causa tramite el procedimiento que el art. 44 num. 2) del Código Procesal Civil estipula para los casos de renuncia de apoderados.
