3.
3.Acusaron que el auto de vista recurrido peca de una carencia de logicidad en su fundamento para rechazar el agravio de vulneración del art. 55 del Código de Procedimiento Civil, pues si bien advierten el agravio, empero indican que el mismo debió haber sido reclamado por quienes resultaren afectados, es decir por los herederos de René Francisco Paniagua Candia; sin embargo, el Tribunal de alzada no consideró que la inobservancia de las reglas establecidas para el proceso generan una alteración en el mismo, máxime si el cumplimiento de dicha circunstancia podía haber modificado sustancialmente lo resuelto en sentencia, por lo que no sería lógico que este extremo debió ser observado por los herederos de René Francisco Paniagua.
