Auto Supremo AS/0479/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2021

Fecha: 26-May-2021

una nulidad de oficio sólo procederá cuando

En ese entendido, en el caso de que un juez o Tribunal advierta algún vicio procesal, éste, en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria, al tomar una decisión anulatoria, debe tener presente que una nulidad de oficio sólo procederá cuando la ley así lo determine, exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes o cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa esté seriamente afectado.