Auto Supremo AS/0375/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2021

Fecha: 23-Jun-2021

Del pago del desahucio

El artículo 3 del Decreto Supremo (DS) 110 de 1 de mayo de 2009, prescribe: “(PAGO DEL DESAHUCIO). Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral”.

Esta norma garantiza el pago del desahucio cuando se produce un retiro intempestivo, retiro que en aplicación del art. 182-c) del CPT, existe la presunción legal que prevé que: “La relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario”; es decir, que para que el Juez de Trabajo, no sancione con el pago del desahucio, el empleador, debe acreditar que la relación laboral, no concluyó por un despido; sino por alguna causa justificada, prevista en los arts. 16 de la LGT y 9 de su DR; o por el contrario que el trabajador, renunció o se retiró voluntariamente de su fuente laboral; por consiguiente, el pago del desahucio se encuentra vinculado al retiro intempestivo al que son objeto los trabajadores.