Inversión de la prueba
Inversión de la prueba
Se establece que, en los procesos laborales, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio que éste pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente; por consiguiente, corresponde al empleador demandado, desvirtuar los fundamentos de la acción.
Se debe puntualizar también, que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, han establecido que, en materia de valoración de la prueba, los Jueces y Tribunales en materia social, no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, conforme establece el art. 60 y 158 del CPT, en tal sentido, los Jueces, pueden formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias más relevantes del proceso, e identificando la conducta procesal observada por las partes, para evitar que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la Ley.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 375
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia:
- 1.
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio:
- Contestación:
- Admisión:
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Del sueldo promedio indemnizable
- Del pago del desahucio
- Principio de
- Inversión de la prueba
- Resolución del caso concreto:
- 2.
- 3.
- 4.
- y que la falta de presentación de este documento por disposición del art. 181 del CPT, hará presumir la obtención de utilidades.
- POR TANTO:
- Fragmento 33
- SUB TOTAL
- SUB TOTAL Bs. 485.369,54
- TOTAL A PAGAR Bs. 631.061,4
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
