y que la falta de presentación de este documento por disposición del art. 181 del CPT, hará presumir la obtención de utilidades.
Asimismo, el art. 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), establece que, para la acreditación de la existencia de utilidades, el documento que sirve como prueba fehaciente es el balance general de ganancias y pérdidas debidamente aprobado por la Comisión Fiscal Permanente - actualmente Servicio de Impuestos Nacionales - y que la falta de presentación de este documento por disposición del art. 181 del CPT, hará presumir la obtención de utilidades. (El resaltado ha sido añadido).
Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos de prueba que le eximan del pago, al evidenciarse que en materia laboral la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal, conforme disponen los arts. 3-h), 66 y 150 del CPT; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador.
En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que; si bien se evidencia la existencia de multas y sanciones de parte del Servicio de Impuestos Nacionales, las Resoluciones Determinativas no encuentran responsabilidad al actor, sino a la empresa y al no haberse presentado los correspondientes balances generales de la compañía Gastronómica La Merced SA, como refiere el art. 50 del DRLGT, artículo que señala que la falta de presentación del balance general de ganancias y pérdidas debidamente aprobado por lo que actualmente es el Servicio de Impuestos Nacionales, por disposición del art. 181 del CPT, hará presumir la obtención de utilidades.
En este contexto, en el caso objeto de análisis, se evidencia que la empresa recurrente no presentó el balance general de las gestiones 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 presumiéndose que, sí obtuvo utilidades por esas gestiones, correspondiendo el pago de un sueldo íntegro al actor, por cada gestión como prima de esas gestiones.
Por lo expuesto, resulta cierto lo reclamado por el recurrente en cuanto a la negación de primas, habiendo incumplido los de instancia, lo establecido en los arts. 3 inc. j), 158 y 200 del CPT, existiendo una errónea valoración de la prueba de cargo y descargo, como correctamente se reclamó; puesto que, la parte demandada no presentó documentación de descargo fehaciente (balance general) que desvirtúe que no tuvieron ganancias en las gestiones demandadas.
En tal sentido, se concluye que el Tribunal de alzada y el Juez de instancia vulneraron la irrenunciabilidad de los derechos laborales, establecidos en el parágrafo III del art. 48 de la CPE, así como los demás principios que inspiran a la interpretación y aplicación de la normativa laboral y derechos reconocidos, conforme a los parágrafos I-II-IV de los preceptos mencionados.
En mérito a ello, este Tribunal considera que las apreciaciones y conclusiones a las cuales arribó la Juez de instancia y el Tribunal de alzada, fueron subjetivas y apresuradas al determinar que no correspondía el pago de primas, realizando una interpretación restrictiva de la prueba y la norma laboral en contra del demandante, sesgando arbitrariamente la aplicación de normativa citada por estas autoridades.
Bajo estos parámetros, se concluye que al ser evidentes los extremos denunciados por el recurso de fs.713 a 720 y 722 y vta., corresponde resolver en el marco del art. 220-IV del CPC- 2013, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 375
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Sentencia:
- 1.
- Auto de Vista:
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio:
- Contestación:
- Admisión:
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Del sueldo promedio indemnizable
- Del pago del desahucio
- Principio de
- Inversión de la prueba
- Resolución del caso concreto:
- 2.
- 3.
- 4.
- y que la falta de presentación de este documento por disposición del art. 181 del CPT, hará presumir la obtención de utilidades.
- POR TANTO:
- Fragmento 33
- SUB TOTAL
- SUB TOTAL Bs. 485.369,54
- TOTAL A PAGAR Bs. 631.061,4
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
