Auto Supremo AS/0375/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2021

Fecha: 23-Jun-2021

Del sueldo promedio indemnizable

Ahora bien, respecto a la indemnización, el autor Marco A. Dick señala: “La indemnización por tiempo de servicios.- De acuerdo a la doctrina y la legislación la indemnización es: La compensación económica que el empleador le abona al trabajador por el tiempo de servicios prestados y como resarcimiento y reconocimiento al desgaste efectuado en ese tiempo, toda vez que transcurrido los años está en una situación de agotamiento y cansancio, porque las fuerzas le abandonan y ya no puede rendir como antes y; Tomando en cuenta que los Beneficios Sociales son Derechos y no dádivas, regalos o reconocimientos se puede dar un concepto más cabal al decir que; la indemnización, es el salario indirecto consignado en las previsiones de indemnización de las empresas (…)” ; por consiguiente, se advierte que en materia laboral, los beneficios sociales a favor del trabajador son derechos que le corresponden consagrados por la Ley y tutelados por la propia CPE, no siendo regalos o dadivas que pueda o no hacer la parte empleadora; es decir, son de cumplimiento obligatorio.

Continuando con la LGT, en cuanto al cálculo de la indemnización establece en el art. 19: “…se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses”; por lo que, se advierte que los derechos laborales deben ser calculados en base al salario indemnizable de los últimos tres meses que perciben los trabajadores.