Auto Supremo AS/0495/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2021

Fecha: 09-Jun-2021

Fragmento 9

En el caso en examen, con la prueba de fs. 41 a 43, se demuestra que la entidad demandada Cruz Roja Boliviana Filial Potosí reconoció que tenía una deuda de Bs.104.064,60 tal como se desglosa del informe: “a continuación detallo el conteo que se realizó como lo adeudado al mencionado doctor”, suscrito por el responsable de recursos humanos de la entidad recurrente; por lo que, dicho reconocimiento ocurrió cuando la entidad demandada tenía ganada a su favor la prescripción extintiva, conducta de reconocimiento que produjo una renuncia tácita de ese derecho, así como el reconocimiento de la obligación demandada. Como quiera que los eventos que significaron la renuncia tácita de la prescripción ganada por la parte demandada tuvieron lugar el 23 de septiembre del 2015, significa que, a partir de ese momento, se comienza a contabilizar el nuevo término de prescripción de la acción. Las notificaciones del proceso nos permiten establecer que la demanda fue interpuesta y debidamente notificada en materia civil el 28 de octubre de 2016. Además respecto de la citación con la demanda en materia laboral el 29 de marzo de 2016 por un Juez incompetente el art. 1503 del Código Civil indica: “(Interrupción por citación judicial y mora) I. La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente”. Consiguientemente, el nuevo término de prescripción de dos años según el art. 1510 del Código Civil, fue interrumpido oportunamente pues, como se manifestó supra, el nuevo plazo para que opere la prescripción corresponde computar desde el 23 de septiembre de 2015. Consiguientemente, aunque con un argumento distinto a los de alzada, compete confirmar las decisiones de grado en la suma de Bs.103.201,20 a favor del demandante (modificado por informe pericial de fs. 284 a 290), deviniendo los reclamos de fondo en infundados.