POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO recurso de casación interpuesto por CRUZ ROJA BOLIVIANA Filial Potosí, representada legalmente por Janneth Laguna Solíz, cursante de fs. 390 a 394, contra el Auto de Vista N° 123/2020 de 31 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas y costos.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Respecto a la nulidad procesal.
- III.2. De la prescripción extintiva o liberatoria y su interrupción.
- “De tal modo que el derecho al cobro ha prescrito en fecha 31 de diciembre de 2015”
- (Interrupción por reconocimiento del derecho y reanudación de su ejercicio)
- Fragmento 9
- POR TANTO:
