Auto Supremo AS/0011/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2021

Fecha: 20-Jul-2021

Del debido proceso.-

El debido proceso, es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado, presentando las pruebas que estime concernientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.

Ahora bien, la garantía del debido proceso, comprende la exigencia de la motivación y fundamentación en las resoluciones, donde la autoridad judicial, se encuentra obligada a exponer las razones o motivos en los que sustenta su decisión; dicho de otro modo, el debido proceso, comprende la exigencia de la motivación en las resoluciones, donde la autoridad judicial, exponga las razones o motivos en los que sustenta su decisión asumida, exponiendo con claridad los hechos y las normas legales al cual se subsume, así como a la valoración de todos los elementos de prueba y la concordancia entre lo motivado y resuelto.

A mayor abundamiento, la fundamentación, fue reconocida por el Tribunal Supremo de Justicia, en los Autos Supremos Nº 867 de 3 de marzo de 2015 (Sala Social Primera), Nº 245 de 27 de agosto de 2015 (Sala Social Segunda), estableciendo que: “…la debida y suficiente fundamentación de los fallos supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita al impetrante, en este caso, al recurrente, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos vulnera el derecho al debido proceso y con ello a la defensa, consagrados y protegidos por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado”. (El subrayado, fue añadido).