Auto Supremo AS/0011/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2021

Fecha: 20-Jul-2021

En el fondo:

Señaló que la Sentencia recurrida, incurrió en error de valoración de las pruebas, específicamente el punto VII.1.1.2. referido al daño emergente y lucro cesante reclamado por la Empresa, siendo el monto total por concepto de daños y perjuicios emergentes de la resolución del contrato administrativo ALCM N° 9/2015, por causas inherentes a la irresponsabilidad de la entidad contratante del monto de Bs. 12.927.252,03, sin embargo, la Sentencia determinó el monto de Bs. 5.049.371,01, por calificación de daños y perjuicios, sin considerar el pago de conceptos o ítems que están plenamente demostrados.

Asimismo, refirió que existe una errónea valoración de la prueba documental consistente en el Acta de entendimiento de 23 de diciembre de 2016, de fs. 64 a 66; orden de proceder de 23 de diciembre de 2016, de fs. 62 del expediente; Cite CONST.CH.C.P.S. CAMIRI# 053/2017 de 25 de abril de 2017, Contrato administrativo ALCM N° 9/2015 de fs. 40 a 61, en cuya Cláusula séptima establece la obligatoriedad que tiene la empresa contratada de presentar las garantías de correcta inversión de anticipo y garantía de cumplimiento de contrato, así como mantenerla vigente conforme la Cláusula trigésima cuarta. Estando demostrado que todos los gastos realizados por la empresa, para ejecutar las obras preliminares, como el cumplir con las garantías exigidas, no fueron gastos realizados a capricho, sino en cumplimiento del contrato, de acuerdo a la propuesta técnica y económica presentada y adjudicada, por lo que corresponde su valoración al momento de cuantificar los daños y perjuicios en Sentencia.

Expresó que la Sentencia incurrió en inaplicación y violación del mandato del art. 145-II del Código Procesal Civil, toda vez que la Sentencia, no valoró de forma conjunta y conexa, todas las pruebas documentales señaladas; al contrario, no ponderó ni desdijo; a ese fin sobre la valoración de la prueba, citó el Auto Supremo N° 461/2016 de 11 de mayo (no señala la sala de emisión).

En base a lo alegado, solicitó se case parcialmente la Sentencia recurrida y se califique los daños y perjuicios por un monto de Bs. 12.927.25,21, con costas y multa.