En el fondo:
Señaló que la Sentencia recurrida, incurrió en error de valoración de las pruebas, específicamente el punto VII.1.1.2. referido al daño emergente y lucro cesante reclamado por la Empresa, siendo el monto total por concepto de daños y perjuicios emergentes de la resolución del contrato administrativo ALCM N° 9/2015, por causas inherentes a la irresponsabilidad de la entidad contratante del monto de Bs. 12.927.252,03, sin embargo, la Sentencia determinó el monto de Bs. 5.049.371,01, por calificación de daños y perjuicios, sin considerar el pago de conceptos o ítems que están plenamente demostrados.
Asimismo, refirió que existe una errónea valoración de la prueba documental consistente en el Acta de entendimiento de 23 de diciembre de 2016, de fs. 64 a 66; orden de proceder de 23 de diciembre de 2016, de fs. 62 del expediente; Cite CONST.CH.C.P.S. CAMIRI# 053/2017 de 25 de abril de 2017, Contrato administrativo ALCM N° 9/2015 de fs. 40 a 61, en cuya Cláusula séptima establece la obligatoriedad que tiene la empresa contratada de presentar las garantías de correcta inversión de anticipo y garantía de cumplimiento de contrato, así como mantenerla vigente conforme la Cláusula trigésima cuarta. Estando demostrado que todos los gastos realizados por la empresa, para ejecutar las obras preliminares, como el cumplir con las garantías exigidas, no fueron gastos realizados a capricho, sino en cumplimiento del contrato, de acuerdo a la propuesta técnica y económica presentada y adjudicada, por lo que corresponde su valoración al momento de cuantificar los daños y perjuicios en Sentencia.
Expresó que la Sentencia incurrió en inaplicación y violación del mandato del art. 145-II del Código Procesal Civil, toda vez que la Sentencia, no valoró de forma conjunta y conexa, todas las pruebas documentales señaladas; al contrario, no ponderó ni desdijo; a ese fin sobre la valoración de la prueba, citó el Auto Supremo N° 461/2016 de 11 de mayo (no señala la sala de emisión).
En base a lo alegado, solicitó se case parcialmente la Sentencia recurrida y se califique los daños y perjuicios por un monto de Bs. 12.927.25,21, con costas y multa.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PLENA
- AUTO SUPREMO Nº 11/2021 - RC
- Sucre, 20 de julio de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Resolución impugnada : Sentencia 343/2020 de 1 de diciembre
- Magistrado Relator
- VISTOS EN SALA PLENA:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra la referida Sentencia, la Empresa Constructora VERICEDI SA, por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:
- En la Forma:
- Violación al debido proceso
- En el fondo:
- Contestación del recurso
- Respecto al recurso de casación en la forma:
- En relación al recurso de casación en el fondo:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Del debido proceso.-
- exponer los hechos; efectuar la fundamentación legal; y, citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Resolución del caso concreto
- IMPORTE
- SOLICITADO
- IMPORTE RESPALDADO
- 1
- GASTOS DE LICITACIÓN
- 18.000,00
- 2
- MOVILIZACIÓN
- 0,00
- 3
- GASTOS-AVANCE DE OBRA
- 41.085,00
- 4
- AVANCE DE OBRA MAQUINARIA SRAN By 20% DEL MONTO DEL CONTRATO POR BS. 364,815
- 5
- HONORARIOS PROFESIONALES
- 3.357.515,99
- 6
- GASTOS FINANCIEROS
- 1.471.998,08
- 7
- GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
- 160.771,94
- 8
- LUCRO CESANTE
- TOTALES
- 12.927.252,03
- 5.049.371,01
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE, el art. 38 núm. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y art. 5-I-2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, ANULA la Sentencia Nº 343/2020 de 1 de diciembre, de fs. 780 a 792, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia; disponiendo que el Tribunal de instancia, de manera inmediata, previo sorteo y sin espera de turno, emita nueva Sentencia, considerando los fundamentos expuestos, respetando los principios de congruencia y pertinencia, observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
