Violación al debido proceso
Violación al debido proceso
La empresa recurrente, refiere que la Sentencia N° 343/2020, violó la garantía constitucional del debido proceso previsto por los arts. 115-II, 117-I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en sus componentes de fundamentación suficiente y adecuada de las resoluciones, valoración legal y sometimiento al principio de congruencia, que en el punto VII.1.1.2, referido al daño emergente y lucro cesante reclamado como demandante, realizó una valoración arbitraria de los conceptos que forman parte de la demanda por daños y perjuicios, sin indicar cuál la observación o defecto que impiden sean considerados al momento de su cómputo, a efectos de determinar el quantum de la Sentencia, por lo que se tiene una Sentencia incongruente, encontrándose una desconexión entre los considerandos y su parte resolutiva, porque de la lectura de los considerandos se evidencia una absoluta probanza de la demanda; que la simple mención del Informe Técnico TSJ-SSA-AAF N° 34 de 26 de noviembre, sobre el cual no se tuvo acceso, para objetar ni impugnar, disminuyen su pretensión sin dar mayores argumentos al respecto.
La evidente resolución del contrato administrativo por causales atribuibles a la CPS y el quantum aprobado en Sentencia, es lejano al monto demandado y demostrado en el proceso, transgrede el debido proceso de las normas señaladas precedentemente, a ese fin citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0842/2019-S2 de 2 de octubre de 2019.
Conforme a lo expuesto, solicitó se case en parte la Sentencia recurrida, en aplicación plena del debido proceso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PLENA
- AUTO SUPREMO Nº 11/2021 - RC
- Sucre, 20 de julio de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Resolución impugnada : Sentencia 343/2020 de 1 de diciembre
- Magistrado Relator
- VISTOS EN SALA PLENA:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra la referida Sentencia, la Empresa Constructora VERICEDI SA, por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:
- En la Forma:
- Violación al debido proceso
- En el fondo:
- Contestación del recurso
- Respecto al recurso de casación en la forma:
- En relación al recurso de casación en el fondo:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Del debido proceso.-
- exponer los hechos; efectuar la fundamentación legal; y, citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Resolución del caso concreto
- IMPORTE
- SOLICITADO
- IMPORTE RESPALDADO
- 1
- GASTOS DE LICITACIÓN
- 18.000,00
- 2
- MOVILIZACIÓN
- 0,00
- 3
- GASTOS-AVANCE DE OBRA
- 41.085,00
- 4
- AVANCE DE OBRA MAQUINARIA SRAN By 20% DEL MONTO DEL CONTRATO POR BS. 364,815
- 5
- HONORARIOS PROFESIONALES
- 3.357.515,99
- 6
- GASTOS FINANCIEROS
- 1.471.998,08
- 7
- GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
- 160.771,94
- 8
- LUCRO CESANTE
- TOTALES
- 12.927.252,03
- 5.049.371,01
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE, el art. 38 núm. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y art. 5-I-2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, ANULA la Sentencia Nº 343/2020 de 1 de diciembre, de fs. 780 a 792, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia; disponiendo que el Tribunal de instancia, de manera inmediata, previo sorteo y sin espera de turno, emita nueva Sentencia, considerando los fundamentos expuestos, respetando los principios de congruencia y pertinencia, observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
