POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE, el art. 38 núm. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y art. 5-I-2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, ANULA la Sentencia Nº 343/2020 de 1 de diciembre, de fs. 780 a 792, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia; disponiendo que el Tribunal de instancia, de manera inmediata, previo sorteo y sin espera de turno, emita nueva Sentencia, considerando los fundamentos expuestos, respetando los principios de congruencia y pertinencia, observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la Recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente, no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
No intervienen los Magistrados Ricardo Torreas Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, por haber suscrito la Sentencia N° 343/2020 de 1 de diciembre.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PLENA
- AUTO SUPREMO Nº 11/2021 - RC
- Sucre, 20 de julio de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Resolución impugnada : Sentencia 343/2020 de 1 de diciembre
- Magistrado Relator
- VISTOS EN SALA PLENA:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra la referida Sentencia, la Empresa Constructora VERICEDI SA, por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:
- En la Forma:
- Violación al debido proceso
- En el fondo:
- Contestación del recurso
- Respecto al recurso de casación en la forma:
- En relación al recurso de casación en el fondo:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Del debido proceso.-
- exponer los hechos; efectuar la fundamentación legal; y, citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Resolución del caso concreto
- IMPORTE
- SOLICITADO
- IMPORTE RESPALDADO
- 1
- GASTOS DE LICITACIÓN
- 18.000,00
- 2
- MOVILIZACIÓN
- 0,00
- 3
- GASTOS-AVANCE DE OBRA
- 41.085,00
- 4
- AVANCE DE OBRA MAQUINARIA SRAN By 20% DEL MONTO DEL CONTRATO POR BS. 364,815
- 5
- HONORARIOS PROFESIONALES
- 3.357.515,99
- 6
- GASTOS FINANCIEROS
- 1.471.998,08
- 7
- GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
- 160.771,94
- 8
- LUCRO CESANTE
- TOTALES
- 12.927.252,03
- 5.049.371,01
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE, el art. 38 núm. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y art. 5-I-2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, ANULA la Sentencia Nº 343/2020 de 1 de diciembre, de fs. 780 a 792, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia; disponiendo que el Tribunal de instancia, de manera inmediata, previo sorteo y sin espera de turno, emita nueva Sentencia, considerando los fundamentos expuestos, respetando los principios de congruencia y pertinencia, observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
