Auto Supremo AS/0011/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2021

Fecha: 20-Jul-2021

En relación al recurso de casación en el fondo:

La CPS, señaló que, se suscribió el contrato administrativo N° ALCM 09/2015 de 16 de diciembre, entre la Caja Petrolera de Salud y la Empresa Constructora VERICEDI SA, para la construcción de un Hospital en la ciudad de Camiri, según el Documento Base de Contratación (DBC); que con relación a la orden de proceder y viabilizar el desembolso del anticipo y del inicio de la obra, el Decreto Supremo (DS) N° 0181, establece que, obligatoriamente debe contarse con una consultora para la supervisión de una obra, quien realizará el seguimiento del proyecto desde el inicio hasta su conclusión, aspecto que se encuentra previsto en los términos de referencia en su numeral 5 y el DBC, los cuales son parte integrante del contrato, que contempla el inicio al plazo de ejecución contractual de la obra; asimismo, la Cláusula tercera del contrato CITE – ALCM N° 9/2015, señaló el plazo de ejecución de la obra, a partir de la fecha en que el supervisor expida la orden de proceder.

La CPS, no logró perfeccionar el contrato para la supervisión técnica a la construcción del centro Hospitalario CPS-CAMIRI SANTA CRUZ, debido a que fue cancelado; que si bien se perfeccionó el contrato con la empresa VERICEDI SA, surgieron denuncias públicas de corrupción sobre la adjudicación en el proceso de contratación, aspecto que generó que el Presidente del Estado Boliviano, destituyera al Dr. Jaime Santa Cruz Caballero, en ese entonces Director General Ejecutivo de la CPS; y que generó suspender la continuación del referido contrato y la instrucción de la realización de una auditoria especial.

El Informe de auditoría, detectó una serie de irregularidades de funcionarios y ex funcionarios de la Caja Petrolera de Salud, que luego fue remitido a Asesoría Legal, mereciendo el Informe Legal CITE: OFNDGE/JDENAL/INF: 0247/2016 de 18 de octubre, que recomendó se proceda a la resolución del contrato administrativo CITE-ALMC N° 09/2015, en cumplimiento de la Cláusula vigésima primera (terminación del contrato), por irregularidades técnicas.

En ese sentido, hasta octubre de 2016, la empresa VERICEDI SA, falsamente señala que la CPS incumplió y demoró injustificada y negligentemente la prosecución de la tramitación legal y regular del proceso de contratación.

Por último, refirió al ilegal desembolso del 20%, que fue dispuesto por el ex Director de la CPS, que mediante Fax de 30 de diciembre de 2016, instruyó el traspaso de fondos por el monto de Bs. 11.842.152,27, para el pago del anticipo del 20% a la empresa VERICEDI SA, habiéndose emitido el Cheque de forma anticipada, incumpliendo la Cláusula cuarta y sexta del contrato; que de antecedentes no se evidencia documentación, mediante la cual la entidad hubiese contratado al supervisor, o que el contratista solicitara formalmente plazo alguno para que la entidad pueda entregar el anticipo, habiéndolo hecho el 9 de enero de 2017, posterior a la emisión de la ilegal orden de proceder, no habiendo la empresa dado cumplimiento a las referidas Cláusulas; hecho que el asesor de la empresa omitió mencionarlas.

Señaló que el anticipo otorgado, es un préstamo que el contratante le hace al contratista, para que aquel último, lo utilice de manera exclusiva en la ejecución del objeto contratado; y no como lo hizo la empresa, en usar los recursos para gastos suntuoso que en nada benefician a la CPS, que uno de los ítems más bajos fue el dinero gastado en el “Avance de Obra”, motivo por el cual no tiene ningún beneficio la CPS.

Admisión

Por Auto Supremo N° 57/2021 de 26 de mayo de 2021, emitido por este Tribunal, se admitió el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 806 a 810, interpuesto por la Empresa Constructora VERICEDI SA, representado por Eddy Alfredo Bedoya Eguivar contra la Caja Petrolera de Salud, por lo que se pasa a resolver conforme a lo siguiente: