En la Forma:
En el caso, la empresa recurrente señaló que la Resolución recurrida, vulnera el debido proceso, porque la Sentencia en su punto VII.1.1.2, referido al daño emergente y lucro cesante, disminuyó el monto demandado por los daños y perjuicios, encontrando una desconexión entre sus considerandos y su parte resolutiva, obviando la probanza producida por su parte, siendo evidente la resolución del contrato, por causas inherentes a la irresponsabilidad de la entidad y sin embargo, con la simple mención del Informe técnico TSJ-SSA-AAF N° 34 de 26 de noviembre, al cual no tuvieron acceso, disminuyó su pretensión, sin precisar una valoración y fundamentación técnica que debieron ser expresados.
Al respecto, de la revisión de la Sentencia N° 343/2020 de 1 de diciembre, respecto al punto aludido por el recurrente, señala:
“Constituyen conceptos diferentes, el lucro cesante y el daño emergente, en tal sentido, se entiende por lucro cesante, al dinero, la ganancia o la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado, por otra parte, el daño emergente, es la pérdida o menoscabo efectivo, producido en el patrimonio y bienes de una persona como consecuencia de un acto y omisión , sin embargo ni el lucro cesante ni el daño emergente, reclamados por la empresa contratista, se encuentran estipulados en el contrato administrativo suscrito CITE-ALC N° 09/2015 de 16 de diciembre, no estableciéndose un porcentaje o las condiciones para que los mismos sean reconocidos como tal, en consecuencia y de acuerdo a los datos del proceso, se procede a calificar los daños y perjuicios, que no es contraria en absoluto la naturaleza y finalidad del derecho administrativo, ya que las necesidades colectivas y también particulares y la responsabilidad, (…).
Al respecto, corresponde señalar que se evidenció, incumplimiento de contrato, al constatarse periodos improductivos en los cuales las obras preliminares y el inicio d ela ejecución de la obra fueron paralizadas por la institución contratante, toda vez que como ya se explicó la orden de proceder fue emitida después de un año y la misma fue dejada sin efecto 4 meses después, lo que dio lugar a la suspensión de las obras preliminares y todos los obstáculos que derivan en una conducta contraria a la prevista al inicio de la contratación, que impidió la norma l ejecución de la obra, que demuestran en forma clara el incumplimiento de las obligaciones del contratante ahora demandado y por consiguiente, este incumplimiento ha generado el pago de daños y perjuicios, según documentación respaldada o acreditada por el demandante, cursante en el expediente y de acuerdo al Informe Técnico TSJ-SSA-AAF N° 34 de 26 de noviembre, en la suma de Bs. 5.049.371,01, importe que implica un gasto de la empresa demandante, que corresponde sea restituido por la resolución de contrato, de acuerdo a lo siguiente:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PLENA
- AUTO SUPREMO Nº 11/2021 - RC
- Sucre, 20 de julio de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Resolución impugnada : Sentencia 343/2020 de 1 de diciembre
- Magistrado Relator
- VISTOS EN SALA PLENA:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra la referida Sentencia, la Empresa Constructora VERICEDI SA, por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:
- En la Forma:
- Violación al debido proceso
- En el fondo:
- Contestación del recurso
- Respecto al recurso de casación en la forma:
- En relación al recurso de casación en el fondo:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Del debido proceso.-
- exponer los hechos; efectuar la fundamentación legal; y, citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Resolución del caso concreto
- IMPORTE
- SOLICITADO
- IMPORTE RESPALDADO
- 1
- GASTOS DE LICITACIÓN
- 18.000,00
- 2
- MOVILIZACIÓN
- 0,00
- 3
- GASTOS-AVANCE DE OBRA
- 41.085,00
- 4
- AVANCE DE OBRA MAQUINARIA SRAN By 20% DEL MONTO DEL CONTRATO POR BS. 364,815
- 5
- HONORARIOS PROFESIONALES
- 3.357.515,99
- 6
- GASTOS FINANCIEROS
- 1.471.998,08
- 7
- GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
- 160.771,94
- 8
- LUCRO CESANTE
- TOTALES
- 12.927.252,03
- 5.049.371,01
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE, el art. 38 núm. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y art. 5-I-2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, ANULA la Sentencia Nº 343/2020 de 1 de diciembre, de fs. 780 a 792, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia; disponiendo que el Tribunal de instancia, de manera inmediata, previo sorteo y sin espera de turno, emita nueva Sentencia, considerando los fundamentos expuestos, respetando los principios de congruencia y pertinencia, observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
