Auto Supremo AS/0011/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2021

Fecha: 20-Jul-2021

En la Forma:

En el caso, la empresa recurrente señaló que la Resolución recurrida, vulnera el debido proceso, porque la Sentencia en su punto VII.1.1.2, referido al daño emergente y lucro cesante, disminuyó el monto demandado por los daños y perjuicios, encontrando una desconexión entre sus considerandos y su parte resolutiva, obviando la probanza producida por su parte, siendo evidente la resolución del contrato, por causas inherentes a la irresponsabilidad de la entidad y sin embargo, con la simple mención del Informe técnico TSJ-SSA-AAF N° 34 de 26 de noviembre, al cual no tuvieron acceso, disminuyó su pretensión, sin precisar una valoración y fundamentación técnica que debieron ser expresados.

Al respecto, de la revisión de la Sentencia N° 343/2020 de 1 de diciembre, respecto al punto aludido por el recurrente, señala:

“Constituyen conceptos diferentes, el lucro cesante y el daño emergente, en tal sentido, se entiende por lucro cesante, al dinero, la ganancia o la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado, por otra parte, el daño emergente, es la pérdida o menoscabo efectivo, producido en el patrimonio y bienes de una persona como consecuencia de un acto y omisión , sin embargo ni el lucro cesante ni el daño emergente, reclamados por la empresa contratista, se encuentran estipulados en el contrato administrativo suscrito CITE-ALC N° 09/2015 de 16 de diciembre, no estableciéndose un porcentaje o las condiciones para que los mismos sean reconocidos como tal, en consecuencia y de acuerdo a los datos del proceso, se procede a calificar los daños y perjuicios, que no es contraria en absoluto la naturaleza y finalidad del derecho administrativo, ya que las necesidades colectivas y también particulares y la responsabilidad, (…).

Al respecto, corresponde señalar que se evidenció, incumplimiento de contrato, al constatarse periodos improductivos en los cuales las obras preliminares y el inicio d ela ejecución de la obra fueron paralizadas por la institución contratante, toda vez que como ya se explicó la orden de proceder fue emitida después de un año y la misma fue dejada sin efecto 4 meses después, lo que dio lugar a la suspensión de las obras preliminares y todos los obstáculos que derivan en una conducta contraria a la prevista al inicio de la contratación, que impidió la norma l ejecución de la obra, que demuestran en forma clara el incumplimiento de las obligaciones del contratante ahora demandado y por consiguiente, este incumplimiento ha generado el pago de daños y perjuicios, según documentación respaldada o acreditada por el demandante, cursante en el expediente y de acuerdo al Informe Técnico TSJ-SSA-AAF N° 34 de 26 de noviembre, en la suma de Bs. 5.049.371,01, importe que implica un gasto de la empresa demandante, que corresponde sea restituido por la resolución de contrato, de acuerdo a lo siguiente: