Respecto al recurso de casación en la forma:
Luego de resaltar algunos aspectos de la CPE, en relación al nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, citando el art. 8-I y II de la Norma Suprema, señaló que, el recurso de casación interpuesto por la empresa, está dirigido a obtener una nueva valoración de la prueba, cuando en la etapa procesal como la réplica, pudo fácilmente probar y tasar lo que ahora reclama, concretamente referente al Informe Técnico TDJ-SSA-AAF N° 34 de 26 de noviembre, que desde el momento de su emisión fue de conocimiento de ambas partes, que no fue observado, pretendiendo tapar la negligencia de sus abogados, quienes no realizaron observación.
Además de citar los arts. 250-I y 253 del CPC-1975, señaló que, en los hechos el trámite del proceso se sujetó a lo explicado en la norma para este tipo de procesos, motivo por el que no se conculcó ningún derecho de la empresa.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PLENA
- AUTO SUPREMO Nº 11/2021 - RC
- Sucre, 20 de julio de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Resolución impugnada : Sentencia 343/2020 de 1 de diciembre
- Magistrado Relator
- VISTOS EN SALA PLENA:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra la referida Sentencia, la Empresa Constructora VERICEDI SA, por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:
- En la Forma:
- Violación al debido proceso
- En el fondo:
- Contestación del recurso
- Respecto al recurso de casación en la forma:
- En relación al recurso de casación en el fondo:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Del debido proceso.-
- exponer los hechos; efectuar la fundamentación legal; y, citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- Resolución del caso concreto
- IMPORTE
- SOLICITADO
- IMPORTE RESPALDADO
- 1
- GASTOS DE LICITACIÓN
- 18.000,00
- 2
- MOVILIZACIÓN
- 0,00
- 3
- GASTOS-AVANCE DE OBRA
- 41.085,00
- 4
- AVANCE DE OBRA MAQUINARIA SRAN By 20% DEL MONTO DEL CONTRATO POR BS. 364,815
- 5
- HONORARIOS PROFESIONALES
- 3.357.515,99
- 6
- GASTOS FINANCIEROS
- 1.471.998,08
- 7
- GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
- 160.771,94
- 8
- LUCRO CESANTE
- TOTALES
- 12.927.252,03
- 5.049.371,01
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE, el art. 38 núm. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y art. 5-I-2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, ANULA la Sentencia Nº 343/2020 de 1 de diciembre, de fs. 780 a 792, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia; disponiendo que el Tribunal de instancia, de manera inmediata, previo sorteo y sin espera de turno, emita nueva Sentencia, considerando los fundamentos expuestos, respetando los principios de congruencia y pertinencia, observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
