Auto Supremo AS/0458/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2021-RRC

Fecha: 28-Jul-2021

II.1. Sentencia 41/2016 de 26 de septiembre

Por Sentencia 41/2016 de 26 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a la imputada Selma Gabriela Llanos Bilbao, autora de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, tipificado en el art. 146 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de privación de libertad. El merituado Fallo, consideró que conforme los hechos acusados por el Ministerio Público y la parte querellante el delito se habría manifestado en distintas ocasiones, la primera a tiempo de la creación o facción de un certificado de matrimonio en la localidad de Atocha la gestión 2007; y, una segunda en la gestión 2012, cuando la acusada procedió a tramitar una copia de ese documento en dependencias del SERECI de la ciudad de Potosí; en ambos casos se determinó la constante que la acusada cumplía funciones de Juzgadora dentro del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Explicado ello, la nominada Sentencia concluyó que en juicio oral se probó que:

“…entre el señor DPJ y la imputada, existió una relación sentimental ya que inclusive procrearon un hijo…también se confirmó que el señor DPJ se quitó la vida a consecuencia de los problemas que estaba atravesando…” (sic).

“…que existía observaciones en la partida de matrimonio de Selma Llanos que estaba con banderas de observación y que faltaba la firma del contrayente y de los testigos…” (sic)

[que] la [acusada] se constituye en las oficinas del SERECI para poder realizar su trámite administrativo cuyo funcionario de nombre KSCL, fue el encargado de procesar el trámite administrativo y que además se comprueba que este funcionario al haber realizado la irregularidad de levantar las banderas de observación en la partida de matrimonio de Selma Llanos, no cumplió con el reglamento existente y por ello se le inició un proceso administrativo interno, vale decir que efectivamente habían irregularidades en la tramitación del certificado de matrimonio de la ahora acusada…” (sic)

“…se puede comprobar que efectivamente existió un proceso de divorcio que inicio la acusada Selma Llanos en contra de DPJ…lo que quiere decir que tuvo que existir un certificado de matrimonio para el inicio del proceso de divorcio…” (sic)

“…el testigo AMG…no participo de ningún acto matrimonial de la señora Selma Llanos, no la conocey tampoco conoce al señor DPJ, en definitiva, que el mismo no fue testigo del supuesto matrimonio…” (sic)

queda demostrado de que el acto matrimonial nunca se realizó y que el certificado de matrimonio que le entregó [el entonces Oficial de Registro Civil CFMR] a la acusada era por temor al cargo que ostentaba en esa oportunidad la ahora acusada que era Juez de Partido de Atocha. Realizando un análisis de lo vertido en esta declaración testifical, se evidencia que la partida de matrimonio no contaba con la firma del contrayente ni de los testigos, en consecuencia es por este motivo de que nunca existió matrimonio y que la ahora acusada inclusive realizó un trámite administrativo para corregir estas anomalías.

(…)

se puede comprobar que efectivamente existió un proceso administrativo interno en contra del funcionario KZC, el cual fue sancionado por haber realizado ese tipo de trámite administrativo, sin cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento y que el mismo levanto las banderas de observación que existía con la sola presentación del mismo certificado de matrimonio observado y una declaración jurada propia de la señora Selma Llanos…

De la declaración de KCL, se puede comprobar que efectivamente existía una partida de matrimonio de la acusada que tenía observaciones, le faltaba la firma del contrayente y de los testigos y que se tuvo que realizar un trámite administrativo para que se pueda corregir estos errores, pero sin embargo el funcionario que es el testigo no cumplió con el reglamento para este tipo de casos, y por ello fue procesado administrativamente y fue sancionado con el 20% de su haber mensual, de esta manera se logró obtener un certificado de matrimonio sin observaciones, habiendo tenido varias irregularidades como la descrita anteriormente…” (sic)

A esos hechos el Tribunal Segundo de Sentencia consideró le eran aplicables la configuración jurídica del delito de Uso Indebido de Influencias, bajo los siguientes términos:

“…el accionar de la acusada Selma Llanos fue doloso desde un principio, cuando logro obtener el certificado de matrimonio del Oficial del Registro Civil de Atocha” (sic)

“…se demuestra que después de algunos as de haber obtenido el certificado de matrimonio corregido, la acusada utilizo este certificado para interponer la demanda de divorcio en contra del señor Dante Pinto Jeria, vale decir el accionar doloso se formalizo cuando se inicia este divorcio a sabiendas de que nunca hubo el acto matrimonial…” (sic)

“…se puede comprobar efectivamente que la acusada nunca contrajo matrimonio civil en la localidad de Atocha y que el acto fue realizado por temor al cargo que la misma ostentaba, acomodando en consecuencia su conducta al tipo penal que fuera acusado, debiendo tomarse en cuenta que este primer hecho ocurrió el 28 de abril de 2007, vale decir antes de la promulgación de la Ley 004, cuando este tipo de delitos no eran considerados como delitos de corrupción, pero el hecho no sé quedo ahí, sino que en el mes de septiembre del o 2012, la acusada Selma Llanos al presentarse a realizar el trámite administrativo para obtener un nuevo certificado de matrimonio que después fuera utilizado en el proceso de divorcio lo hizo cuando estaba en plena vigencia la ley 004, lo cual si tiene los alcances por este último hecho la referida ley, al respecto la…SC 770/2012…indica que no se puede darla irretroactividad de la parte sustantiva penal, solamente de la adjetiva. el caso presente se encuentra con hechos delictivos que fueron cometidos antes y durante la vigencia de la ley 004, por tal razón es que se toma en cuenta este aspecto y se realiza la correcta dosimetría penal al momento de imponer la condena (sic)