Auto Supremo AS/0458/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2021-RRC

Fecha: 28-Jul-2021

III.3

III.3 En esa lógica partiendo de la premisa que el dolo yace en la voluntad del agente, debe también tenerse presente que esa voluntad debe exteriorizarse hacia la lesión del bien jurídico, esta idea dentro del Sistema Finalista del Derecho Penal sostiene que la diferencia entre la acción humana y otro tipo de acciones o procesos en la naturaleza, radica en que el hombre se fija objetivos y prevé las consecuencias de su actuación. Conforme el art. 14 del CP, para que una conducta pueda calificarse de dolosa debe haber una correspondencia y congruencia entre la acción desplegada y el elemento doloso -subjetivo del tipo penal-, de tal forma la conducta será típica siempre y cuando se haya consumado con la finalidad típica dolosa; es decir, que el agente haya tenido como finalidad o meta de su conducta la lesión del bien jurídicamente tutelado.

Para el caso de autos, las exigencias normativas necesarias para la determinación de la existencia de bases de punibilidad de la conducta en relación al delito de Uso Indebido de Influencias, fueron incumplidas por el Auto de Vista 06/2020 de 2 de marzo, desoyendo en igual proporción la doctrina legal sentada en este mismo caso por el AS 075/2018-RRC de 23 de febrero, pues, no solo el análisis sobre la presencia de elementos constitutivos del tipo es inexistente, al haberse solo efectuado resonancia estéril del contenido de la Sentencia 41/2016 de 26 de septiembre, sino que se amplificó de esa forma su débil y arbitrario fundamento. Y es que, la posibilidad de subsunción típica del delito de Uso Indebido de Influencias, exige tanto la presencia de un servidor o servidora pública que haga las veces de agente, así como, y más importante a fines jurídicos, que la nominación precisa del tipo se materialice en actos concretos provenientes y atribuibles a la voluntad del agente.