Auto Supremo AS/0458/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2021-RRC

Fecha: 28-Jul-2021

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Con base a la delimitación de análisis impuesta por el AS 732/2020-RA de 13 de noviembre, corresponde verificar si la denuncia señalada por la señora Llanos Bilbao, posee mérito, teniendo presente lo alegado por la misma en casación y los antecedentes corrientes en obrados.

En tal sentido la recurrente manifiesta que le Tribunal de apelación: “no ha realizado una adecuada valoración de os argumentos expuestos en la apelación restringida, en cuya consecuencia se limitó a copiar partes de la sentencia apelada citando como ejemplos las mismas imprecisiones de enunciadas como arbitrarias. Ej. La declaración del oficial de registro civil, de los testigos del trámite administrativo de saneamiento (confundiéndolos como si alguien expresado que eran del matrimonio), el error en que incurre el tribunal a todo ello con un mismo hecho, la ausencia de expresión de dolo del cual emergía…responsabilidad penal, cuando en la realidad la imputación formal y menos la acusación referían dichos aspectos como esencia de….responsabilidad penal, lo que denota se [ha] juzgado y sentenciad por un hecho distinto al contenido de la acusación e incluso distinto al precisado en el auto de apertura de juicio oral, puesto que nunca se refirió que se trata de un hecho continuado ni único violándose flagrantemente el principio de congruencia” (sic)

Resalta que, los de apelación incurrieron en omisiones “respecto al pronunciamiento de una sentencia coherente los hechos probados y esencialmente con los hechos acusados, siendo las pruebas que confirma las irregularidades cometidas por funcionarios públicos y que pretenden justificar su incumplimiento con el argumento de haber tenido miedo de [su] persona porque fungía como juez, constituyendo así prueba subjetiva” (sic).

Argumenta, con relación a un supuesto de inobservancia al principio de legalidad penal que, “los elementos normativos del tipo penal de uso Indebido de Influencias difieren sustancialmente en su modalidad dolosa y culposa…sin embargo [desconoce] cual el elemento objetivo de prueba material o de otra índole que haya llevado al tribunal, al acontecimiento de que este elemento es concurrente. Sin que la extraña posición del Auto de Vista en su afán de complementar las omisiones del tribunal de sentencia pueda subsanar este aspecto” (sic)

Agrega que, “al haberse sustanciado un juicio oral por la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, con mención exacta de dos hechos acusados en diferentes gestiones investigados y acusados por el fiscal…el tribunal no tiene facultad de aplicar retroactivamente la Ley 004 al agravar[le] en consecuencia pena como autora de delitos en concurso real homogéneo, cuando se ha comprobado que el segundo es sencillamente inexistente sin estar permitido incluir un hecho o delito como el uso de instrumento falsificado al debate y posteriormente valiéndose de la prueba destinada a enervar la acusación concreta, consignar un nuevo hecho como frente al convencimiento de que respecto al hecho acusado no existía…grado de culpabilidad…conforme toda la prueba desglosada y producida en la vista oral, especialmente las declaraciones testificales que dan cuenta de las razones verdaderas y forma de realización del trámite y la consiguiente responsabilidad del administrador en frente del administrado, resumiéndose a un causal trámite administrativo, pero jamás ilícito penal” (sic)