Auto Supremo AS/0458/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2021-RRC

Fecha: 28-Jul-2021

II.3 Auto de Vista 06/2020 de 2 de marzo

En el curso del presente trámite se emitió el Auto de Vista 4/2017 de 1 de marzo que en su momento y habiendo, dispuesto juicio de reenvío del juicio para el procesamiento de un segundo hecho, fue dejado sin efecto a través de Auto Supremo 075/2018-RRC de 23 de febrero, donde se evidenció inconsistencias argumentativas alrededor del cumplimiento del art. 342 del CPP.

En tal escenario fue pronunciado el Auto de Vista 06/2020 de 2 de marzo, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por la imputada, con los siguientes fundamentos:

“…la sentencia impugnada…se dicta en base a una valoración de toda la prueba producida en juicio ha llegado a la convicción de que la Acusada es responsable penalmente del delito que se le acusa, en el punto fundamentación probatoria…llegando a establecer que la imputada nunca contrajo matrimonio civil en la localidad de Atocha, logrando obtener un certificado del oficial de registro civil de ese entonces CFM le extiende un certificado de matrimonio debido a la influencia de la acusada que en ese entonces 28 de abril de 2007 ejercía el cargo de Juez de la localidad de Atocha. En la que se advierte un razonamiento lógico y coherente corroborada especialmente con la declaración del testigo CFMR que desempeñaba el cargo de oficial de Registro civil cuando señala: “ Con relación al matrimonio de la señora Selma ella le dijo que le colabore con un certificado de matrimonio este porque le exigían para su file personal, indicando que su contrayente vendría después de la ciudad de Sucre a regularizar su trámite y si es que tendrá algún problema con sus jefes ella arreglaría cualquier situación. Y Además indica que hizo el certificado de matrimonio ‘por temor a lo que ocupaba el cargo la Dra. tuvo que realizar lo que le pedía la misma’” (sic)

“…señala de manera muy concreta ‘que si no le hacia ese favor a la Dra. Selma Llanos que estaba de Juez de Partido, tenía el temor de que le podía denunciar de algún incumplimiento. Corroborada también con la declaración del testigo AMG cuando al aclarar el mismo el tribunal a quo señala: ‘se puede comprobar que el testigo no participo de ningún acto matrimonial de la [imputada], no la conocey tampoco conoce al Sr. DPJ, en definitiva que el mismo no fue testigo del supuesto matrimonio...” (sic)

Con respecto a este primer hecho la parte recurrente no ha hecho mayor mención, en lo que se refiere al segundo hecho es decir con relación al trámite realizado en el SERECI en septiembre da 2012 de la revisión de la sentencia impugnada y de los antecedentes del proceso se tiene que…el tribunal A quo llego a establecer que la acusada en base a la presentación del mismo certificado observado y una la declaración jurada…logro obtener el certificado de matrimonio sin observaciones habiéndose presentado al principio del trámite varias irregularidades, que no podían ser salvadas conforme a reglamento porque el certificado no llevaba la firma de uno de los contrayente ni de los testigos conforme se acredita por las declaraciones de los testigos de OHC y JKCQ funcionario del SERECI quienes señalan que el tramite fue realizado de manera irregular y contra el reglamento y por cual el funcionario que extendió el certificado levantando banderas de observación si fue sancionado con el 20% de su salario también por este hecho. (sic)

En lo que se refiere a la declaración de KCL, el testigo señalo que “ella indico que su esposo no estaba en el País y que necesitaba el certificado de matrimonio para poder presentar al colegio de sus hijos y se le rechazo el trámite., sin embargo le habría dado otra oportunidad para que presente la prueba necesaria y luego de unos 30 a 40 minutos ella volvió y le presenta una declaración jurada realizada por ella misma, el testigo indica que la Sra Selma…indica nuevamente que esta vez le dio curso al trámite porque había presentado más pruebas que él consideraba eran suficientes, recuerda que la declaración jurada que presento fue sobre los testigos que no firmaron el legajo matrimonial y se hizo ante un Oficial de Registro Civil…indica que en el año 2014 por este hecho lo procesaron administrativamente por no observar las notas marginales y le sancionaron, él no sabía que la señora Selma Llanos era juez y que ella tampoco mencionó que era juez, todo el tramite debió tener una duración de 50 minutos, finalmente indica que al realizar este trámite no favoreció a nadie mucho menos a…Selma Llanos, su sanción por ese trámite fue el descuento del 20% de su haber mensual, afirmando el Tribunal de Sentencia “de esta manera se logró obtener un certificado de matrimonio sin observaciones, habiendo tenido varias irregularidades como la descrita anteriormente, vale decir el accionar de la acusada Selma Llanos fue doloso desde un principio, cuando logro obtener el Certificado de Matrimonio del Oficial del Registro Civil de Atocha” (sic)

“[la] recurrente, sí incurrió en dolo, es decir el Art. 146 del Código Penal, establece un delito doloso que tiene como elementos constitutivos que el sujeto activo necesariamente es un servidor o servidora pública o autoridad y que ésta en forma directa o indirecta en los dos hechos se establece que la acusada…fue personalmente ante el Oficial de Registro Civil en Atocha y a dependencias de SERECI en la gestión 2012 a obtener el Certificado de Matrimonio qué se habría elaborado en la Localidad de Atocha en la gestión 2007 y al tener estas irregularidades habría adjuntado más documento, como ser una Declaración Jurada realizada por ella misma, en esas dos oportunidades Selma Llanos Bilbao era autoridad judicial, es decir conocía como sé realizaba esta clase de actuaciones administrativas incurriendo entonces en el dolo, es decir a sabiendas, conociendo, hizo que se le extendiera primero un Certificado de Matrimonio y luego volvió a obtener un Certificado de Matrimonio de SERECI para iniciar un proceso de Divorcio, en contra de su supuesto esposo” (sic)

En el caso de Autos la acusación realizada por el Ministerio Publico y sirvió de base del presente juicio, establece dos circunstancias, conforme la acusación que cursa a fs. 533 a 541 de obrados, Auto de Apertura de fecha 591 y fundamentación de la acusación Fiscal que cursa a fs. 651 de obrados, señalando que “La problemática proyectada en lo fundamental aqueja la existencia de irregularidades en el accionar de la imputada y en ese tiempo servidora Pública SELMA LLANOS BILBAO (en su momento juez de instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de la Localidad de Atocha y en forma subsiguiente Juez de Instrucción 2do en lo Civil de la ciudad de Potosí), en la primera circunstancia como Juez de Atocha, la sentencia objeto de apelación cuenta con la debida fundamentación intelectiva de la prueba se encuentra debidamente establecida, en declaraciones testificales, la circunstancia de haberse beneficiado con la obtención del Certificado de Matrimonio, es evidente, Dolo radica que a sabiendas que jamás se realizó el matrimonio en la Localidad de Atocha en la gestión 2007 aun así después de cinco años se apersona a SERECI y con una declaración jurada realizada por ella misma, logra obtener ese certificado para luego conforme declaraciones testificales iniciar un proceso de Divorcio. Y así lo señala la Sentencia es fs.694 a 704 específicamente en su Fundamentación Jurídica.” (sic)