Auto Supremo AS/0443/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

admisión

Estos elementos permiten sostener que los recurrentes cumplen con los requisitos de admisibilidad para la consideración de fondo de la problemática planteada, la invocación de precedente resulta oportuna a tiempo de formular el recurso de casación atentas las contradicciones en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido, por lo que corresponde la admisión del motivo de casación sujeto al presente análisis ante la observancia de los arts. 416 y 417 del CPP, debiendo puntualizarse respecto al argumento expuesto por el recurrente en su memorial del recurso de apelación restringida, que será precisamente en la labor de contraste entre lo resuelto por la resolución impugnada y el precedente invocado, donde se determinará o no la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 419 del CPP, a partir de la verificación de la concurrencia o no de una situación de hecho similar.      

En el caso presente no se cumple con la invocación de precedente, incumpliendo las previsiones legales de los arts. 416 y 417 CPP; sin embargo identifica de manera clara como hecho generador la falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada con relación a los aspectos considerados no probados, deviniendo en la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia, por ausencia de pronunciamiento sobre el aspecto cuestionado, restringiendo su derecho de conocer el pronunciamiento del Tribunal de Alzada sobre su cuestionamiento, afectando su derecho a la defensa; determinándose la existencia de criterios que hacen viable la admisión del motivo por flexibilización.

Estos elementos permiten sostener que la recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad para la consideración de fondo de la problemática planteada, se cumple con la invocación de precedentes a tiempo de formular el recurso de casación atentas las contradicciones en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido, por lo que corresponde la admisión del recurso de casación sujeto al presente análisis ante la observancia de los arts. 416 y 417 del CPP, debiendo puntualizarse respecto al argumento expuesto en el contenido del recurso de apelación restringida, que será precisamente en la labor de contraste entre lo resuelto por la resolución impugnada y los precedentes invocados, donde se determinará o no la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 419 del CPP, a partir de la verificación de la concurrencia o no de una situación de hecho similar.