III.7
III.7 Refiere como sexto motivo casacional que ante la denuncia como agravio sobre la existencia de incorrecta aplicación del art. 173 CPP con relación al art. 359 de la Ley 1970 sobre las reglas de la Sana Crítica, el Tribunal de Alzada no ha dado una respuesta coherente al punto cuestionado sobre la aplicación de la sana crítica siendo identificados los hechos no ciertos ni acreditados, se explicó los errores lógico jurídicos en que incide el Tribunal sentenciador.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 248/2012 de 10 de octubre de 2012, considerando que el Auto de Vista es contrario al precedente invocado en razón a que si bien se declara admisibles todos los agravios, no existe pronunciamiento con relación a la denunciada incorrecta aplicación a las reglas de la Sana Crítica, la lógica y la experiencia, y en el precedente se insta a cumplir con la exigencia de la debida fundamentación; cumpliendo con las previsiones legales establecidas en los arts. 416 y 417 CPP, deviniendo en la admisibilidad del motivo casacional.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 443/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Santa Cruz 99/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Donato Román Barbosa y a Elsa Gutiérrez de Román
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- admisión
- III.3
- admisibilidad
- III.4
- inadmisibilidad.
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- POR TANTO
- ADMISIBLE,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
