III.4
III.4 Como tercer motivo casacional, se denuncia que el Tribunal de Alzada incurre en defecto absoluto al absolver el primer agravio referido a la violación a la garantía constitucional del derecho de tipicidad, legalidad, debido proceso, seguridad jurídica que afecta el derecho a la defensa, en la circunstancia que en el Auto de Vista impugnado al no enmendar los defectos denunciados en el recurso de apelación restringida, habiéndose cuestionado que el Tribunal de Sentencia concluyó que existe derecho propietario debidamente acreditado en razón de la prueba judicializada, razonamiento que incidió en la declaratoria de condena, por hechos no ciertos, transgrediendo el deber de fundamentación y motivación contrario a las pruebas de juicio oral, afectando los arts. 124 CPP y 115 y 117 CPE, solicitando se revisen errores in judicando e in procedendo.
Empero, previo al análisis de admisibilidad del motivo en cuestión, corresponde precisar que ésta Sala Penal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, dirigidos a unificar la jurisprudencia ordinaria en materia penal, no así a realizar un análisis sobre los hechos y pruebas que fueron conocidos y valorados, precedentemente, por el Tribunal de Sentencia.
Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, del análisis del motivo incurso en el memorial de casación, esta Sala Penal advierte que el recurrente en la fundamentación del citado agravio, además de exponer su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal de alzada, no cumplió con la carga procesal de invocar precedentes y establecer su contradicción en términos precisos con el Auto de Vista impugnado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 443/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Santa Cruz 99/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Donato Román Barbosa y a Elsa Gutiérrez de Román
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- admisión
- III.3
- admisibilidad
- III.4
- inadmisibilidad.
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- POR TANTO
- ADMISIBLE,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
