III.6
III.6 Se sustenta como quinto motivo casacional que se denunció como agravio defectuosa valoración de la prueba, porque la sentencia no tiene la parte estructural consistente en la fundamentación probatoria, analítica o intelectiva de las pruebas judicializadas; al respecto, el Tribunal de Alzada no se pronunció de forma expresa sobre todas las cuestiones alegadas, limitándose a realizar argumentos generales para arribar a la consideración que en la sentencia no se establece o detecta valoración defectuosa de la prueba.
Invoca como precedente el Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero de 2007, refiriendo que el Auto de Vista impugnado es contrario al precedente citado porque carece de fundamentación, motivación referente a la denuncia sobre defectuosa valoración de la prueba, no hay pronunciamiento sobre la falta de fundamentación probatoria y analítica de la prueba en violación de los arts. 124, 173 y 359 del CPP.
Cita también el Auto Supremo 535/2006 de 29 de diciembre, señalando que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina legal aplicable del precedente citado en razón a que carece de fundamentación, motivación referente a la defectuosa valoración de la prueba; considerando el recurrente que es símil en la circunstancia que existe incongruencia interna al admitir todos los agravios y omitir resolver el referido a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 443/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : Santa Cruz 99/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Donato Román Barbosa y a Elsa Gutiérrez de Román
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- admisión
- III.3
- admisibilidad
- III.4
- inadmisibilidad.
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- POR TANTO
- ADMISIBLE,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
