i
Con relación a la fundamentación de los defectos de sentencia denunciados en el recurso de apelación restringida, establecidos en el art. 370 núm. 4), 1), 5), 7) y 11) del CPP, el recurrente manifiesta lo siguiente: i) Sobre el núm. 4), haciendo consideraciones de la Sentencia, refiere que el Auto de Vista impugnado en el punto 2.2. pg. 217 vta. a 2018 vta., habría reconocido que las pruebas deben ser incorporadas bajo ciertos requisitos de orden legal, pero sin citar y fundamentar la norma legal que permitiría considerar en sentencia un elemento no introducido a juicio y que sólo el Tribunal tenía el privilegio de conocer, incurriendo en insuficiente fundamentación y motivación. ii) Sobre los núm. 1), que al margen de las consideraciones generales y justificar la errónea aplicación de la norma sustantiva, acusa que no se habría llegado a describir el núcleo del delito como es el engaño, la conducta realizada y los elementos del tipo penal de Estafa. iii) Sobre el núm. 5), acusa la existencia de fundamentación insuficiente y contradictoria, refiriéndose a la prueba MPD-10. iv) Sobre el núm. 7), que existiría una contradicción entre la parte dispositiva y considerativa, al no haberse referido a la prueba MPD7, siendo que sería la base para el análisis de la contradicción. v) Sobre el núm. 11), relacionado a la congruencia de la acusación y la sentencia, acusa que no se habría cumplido con los requisitos de una debida fundamentación que haga entender la existencia de la falta de congruencia.
Concluye manifestando que, en relación a los defectos de sentencia precedentemente citados, el Tribunal ad quem se habría limitado a justificar con argumentaciones genéricas las denuncias que efectuó, con total carencia de fundamentación y motivación en vulneración del art. 117-I de la CPE. Sobre el motivo invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 205/2015-RRC-L de 10 de abril y 531/2015-RRC-L de 13 de agosto.
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: i) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; ii) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; iii) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, iv) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 452/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- vulneración de falta de fundamentación en el Auto de Vista con respecto a la fijación de la pena
- Vulneración de la garantía del Juez Natural
- vulneración del derecho a la defensa
- i
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- tercer motivo
- estos motivos
- cuarto motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
