Auto Supremo AS/0452/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

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Con relación a la fundamentación de los defectos de sentencia denunciados en el recurso de apelación restringida, establecidos en el art. 370 núm. 4), 1), 5), 7) y 11) del CPP, el recurrente manifiesta lo siguiente: i) Sobre el núm. 4), haciendo consideraciones de la Sentencia, refiere que el Auto de Vista impugnado en el punto 2.2. pg. 217 vta. a 2018 vta., habría reconocido que las pruebas deben ser incorporadas bajo ciertos requisitos de orden legal, pero sin citar y fundamentar la norma legal que permitiría considerar en sentencia un elemento no introducido a juicio y que sólo el Tribunal tenía el privilegio de conocer, incurriendo en insuficiente fundamentación y motivación. ii) Sobre los núm. 1), que al margen de las consideraciones generales y justificar la errónea aplicación de la norma sustantiva, acusa que no se habría llegado a describir el núcleo del delito como es el engaño, la conducta realizada y los elementos del tipo penal de Estafa. iii) Sobre el núm. 5), acusa la existencia de fundamentación insuficiente y contradictoria, refiriéndose a la prueba MPD-10. iv) Sobre el núm. 7), que existiría una contradicción entre la parte dispositiva y considerativa, al no haberse referido a la prueba MPD7, siendo que sería la base para el análisis de la contradicción. v) Sobre el núm. 11), relacionado a la congruencia de la acusación y la sentencia, acusa que no se habría cumplido con los requisitos de una debida fundamentación que haga entender la existencia de la falta de congruencia.

Concluye manifestando que, en relación a los defectos de sentencia precedentemente citados, el Tribunal ad quem se habría limitado a justificar con argumentaciones genéricas las denuncias que efectuó, con total carencia de fundamentación y motivación en vulneración del art. 117-I de la CPE. Sobre el motivo invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 205/2015-RRC-L de 10 de abril y 531/2015-RRC-L de 13 de agosto.

i)  Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: i) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; ii) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; iii) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, iv) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto.