I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 30/2017 de 17 de agosto (fs. 113 a 126 vta.), el Tribunal de Sentencia en lo Penal 3° del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó sentencia condenatoria contra Abraham Josué Cabrera Vásquez, declarándole autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 en relación al art. 346 bis. del CP, en grado de autoría, imponiéndole la pena de cinco (5) años de reclusión, así como al pago de 250 días multa a razón de Bs. 1 por cada día; con costas y pago de responsabilidad civil a favor de las víctimas y del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Santiago Angulo Aruquipa (fs. 131 a 133 vta.) y el acusado Abraham Josué Cabrera Vásquez (fs. 171 a 172), formularon recursos de apelación restringida que fueron resueltos por Auto de Vista N° 65/2020 de 30 de noviembre (fs. 212 a 223), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró; improcedentes los recursos de apelación restringida; y en su mérito confirmó la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 21 de enero de 2021, (fs. 227), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 452/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- vulneración de falta de fundamentación en el Auto de Vista con respecto a la fijación de la pena
- Vulneración de la garantía del Juez Natural
- vulneración del derecho a la defensa
- i
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- tercer motivo
- estos motivos
- cuarto motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
