tercer motivo
Con relación al tercer motivo, el recurrente haciendo referencia a la vulneración del derecho a la defensa, en el sentido de que, si se llegó a la conclusión de haber asumido una supuesta condición de dueño (Estelionato), este hecho no podía subsumirse como núcleo del delito de Estafa; acusó que, el Auto de Vista impugnado ratificó la sentencia con elementos constitutivos de otro delito como es el Estelionato, que de haberse valorado correctamente y considerado la prueba PD6, no se hubiera dictado sentencia condenatoria y menos ratificado la misma, vulnerando de esta forma el derecho a la defensa establecido en el art. 115-II de la CPE; asimismo, con relación a la defectuosa valoración de la prueba PD6, dice haberse vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente valoración de la prueba conforme a lo establecido en el art. 117-I de la CPE.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 452/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- vulneración de falta de fundamentación en el Auto de Vista con respecto a la fijación de la pena
- Vulneración de la garantía del Juez Natural
- vulneración del derecho a la defensa
- i
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- tercer motivo
- estos motivos
- cuarto motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
