segundo motivo
Sobre el segundo motivo, referido a la Vulneración de la garantía del Juez Natural, el recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado está firmado por el Vocal Relator de la Sala Penal Primera y por el Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; por lo tanto, en la resolución de la causa dice haber intervenido un Vocal que no correspondía a la Sala Penal respectiva, sin constar en el expediente la excusa correspondiente u otra causa para justificar tal hecho, incurriendo en juzgamiento por comisión especial y por autoridad que no estaba establecido como Presidente de la Sala Penal Primera con anterioridad al hecho, vulnerando la garantía establecida en el art. 120 de la CPE, concordante con los arts. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 8 núm. 1) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 452/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- vulneración de falta de fundamentación en el Auto de Vista con respecto a la fijación de la pena
- Vulneración de la garantía del Juez Natural
- vulneración del derecho a la defensa
- i
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- tercer motivo
- estos motivos
- cuarto motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
