Auto Supremo AS/0452/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

inadmisible

Con relación a la temática planteada, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 116/2017-RRC de 20 de febrero, referido a la congruencia establecida en el art. 398 del CPP; ahora bien, sobre este precedente el recurrente simplemente se limitó a citarlo, omitiendo explicar en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la Resolución impugnada y el precedente invocado, siendo que sólo se limitó a manifestar que existió vulneración del art. 124 del CPP, respecto a la fijación de la pena, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP. Asimismo, con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, el recurrente se limita a denunciar la vulneración del debido proceso establecido en el art. 117-I de la CPE, pero sin describir en qué consistió la restricción o disminución de su derecho, tampoco explico el resultado dañoso emergente del defecto, omisiones que imposibilitan abrir la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo del presente motivo por flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.

Con relación a los presupuestos de flexibilización, como en los anteriores motivos, el recurrente se limitó a denunciar la vulneración del derecho al debido proceso establecido en el art. 117-I de la CPE, incumpliendo tales presupuestos, omisiones que imposibilitan abrir la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo del presente motivo por flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación en este punto también es inadmisible.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Abraham Josué Cabrera Vásquez, de fs. 261 a 265 vta.