vulneración de falta de fundamentación en el Auto de Vista con respecto a la fijación de la pena
Bajo el epígrafe de, vulneración de falta de fundamentación en el Auto de Vista con respecto a la fijación de la pena, el recurrente citando las fs. 215 y 216 de la resolución impugnada, manifiesta que el Tribunal ad quem sólo se habría limitado a reproducir como parte de su fundamentación lo señalado por el Tribunal a quo “(…) no haber establecido arrepentimiento alguno a su proceder antijurídico …”, repitiendo tal afirmación de forma vulneradora del principio de inocencia; asimismo, acusa que se habría manifestado “(…) la sentencia queda apoyada y verificada por las pruebas citadas que dan mayor objetividad a la decisión asumida …”, sin citar cuáles pruebas, siendo que su obligación es precisarlas y no generalizarlas; en consecuencia, acusa que no señaló en el punto argumentos de hecho y de derecho, vulnerando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como parte del debido proceso consagrado en los arts. 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE), 9 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 25 y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptado por el Auto Supremo 116/2017-RRC de 20 de febrero.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 452/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- vulneración de falta de fundamentación en el Auto de Vista con respecto a la fijación de la pena
- Vulneración de la garantía del Juez Natural
- vulneración del derecho a la defensa
- i
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- tercer motivo
- estos motivos
- cuarto motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
