admisible
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 354/2008 de 7 de noviembre y 223/2013 de 17 de junio, referidos a la valoración defectuosa de la prueba y la debida fundamentación con relación al control de valoración de la prueba; y el aspecto contradictorio, radicaría en que el Tribunal de alzada omitió dar respuesta adecuada y motivada respecto a la valoración probatoria de la prueba testifical y documental, recayendo en vulneración de los arts. 173 y 370 núm. 6) del CPP, contradiciendo la línea jurisprudencial desarrollada en los precedentes arriba citados y explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, explicando los preceptos que deben repararse y la solución pretendida respecto al contraste de los precedentes invocados; en consecuencia se advierte que la recurrente al fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, deviene en admisible el motivo denunciado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 516/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes
- delito de Prevaricato
- delito de Falsedad Ideológica
- incorrecta valoración probatoria
- inobservancia de las reglas de la congruencia
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- admisible
- tercer motivo
- cuarto motivo
- POR TANTO
- ADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
