delito de Falsedad Ideológica
Sobre al delito de Falsedad Ideológica previsto en el art. 199 del CP y respecto a su errónea aplicación, dice haber denunciado que la Sentencia N° 09/2018, habría manifestado que; “las resoluciones en general y sentencias en particular, no son documentos que tengan la finalidad de probar hechos o actos”, cuando en su criterio el tipo penal no prevería limitaciones ni exclusiones y el sujeto activo del delito puede ser cualquier persona, incluso jueces que introduzcan en un instrumento público (resolución o sentencia) declaraciones falsas; sobre esta situación, acusa que el Auto de Vista impugnado sin ninguna fundamentación habría tolerado y consentido la Sentencia.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411/2014-RRC y 050/2013-RRC de 1° de marzo y la Sentencia 71/2017 de 4 de diciembre.
Sobre al delito de Falsedad Ideológica previsto en el art. 199 del CP y respecto a su errónea aplicación, dice haber denunciado que la Sentencia N° 09/2018, manifestó que; “las resoluciones en general y sentencias en particular, no son documentos que tengan la finalidad de probar hechos o actos”, cuando en su criterio el tipo penal no prevé limitaciones ni exclusiones y que el sujeto activo del delito puede ser cualquier persona, incluso jueces que introduzcan en un instrumento público (resolución o sentencia) declaraciones falsas; sobre esta situación, acusó que el Auto de Vista impugnado sin ninguna fundamentación toleró y consintió la Sentencia.
Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411/2014-RRC de 3 de septiembre y 050/2013-RRC de 1° de marzo y la Sentencia 71/2017 de 4 de diciembre; con relación al segundo precedente, de su revisión se constató que no contienen doctrina legal aplicable susceptible de contrastación debido a que este declaró infundado las impugnaciones que analizó; con relación a la Sentencia 71/2017 de 4 de diciembre, invocada como precedente contradictorio, se debe tener en cuenta que la misma no tienen tal calidad al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que en ambos casos no pueden ser motivo de labor de contraste.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 516/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes
- delito de Prevaricato
- delito de Falsedad Ideológica
- incorrecta valoración probatoria
- inobservancia de las reglas de la congruencia
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- admisible
- tercer motivo
- cuarto motivo
- POR TANTO
- ADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
