Auto Supremo AS/0516/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

incorrecta valoración probatoria

Bajo el epígrafe incorrecta valoración probatoria, acusa que el Auto de Vista impugnado no se habría pronunciado ni dio respuesta a los cuestionamientos que denunció en el recurso de apelación restringida, habiendo el Tribunal de alzada cerrado su análisis manifestando que no pueden revalorizar prueba, cuando no habría pedido tal situación, constituyéndose este hecho en vulneración del art. 173 y un defecto de la sentencia conforme al art. 370 núm. 6) ambos del CPP; asimismo, refiriéndose a la Sentencia y sobre la prueba testifical denunciada en el recurso de apelación, acusa que el Tribunal de alzada no habría dado una respuesta adecuada y motivada. Con relación a la prueba documental, la recurrente refiere que el Tribunal a quo incurrió en un error de concepto cuando habría decidido sólo valorar la prueba documental y que el Auto de Vista impugnado habría consentido este hecho, vulnerando el sistema de libertad probatoria y volviendo al sistema judicial la prueba tasada, debido a que le habrían otorgado un valor supremo sólo a algunos documentos y los otros sencillamente no lo habrían valorado, además de haber vulnerado el principio de la san crítica.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 354/2008 de 7 de noviembre y 223/2013 de 17 de junio.

La recurrente acusa existir ausencia de fundamentación de la sentencia, debido a que el Tribunal de alzada habría considerado ilegalmente que la Sentencia estaría adecuadamente fundamentada, cuando en los hechos contiene errores de forma y fondo; asimismo, refiriéndose exclusivamente a la Sentencia la recurrente en este punto, concluye manifestando que lamentablemente en ninguna parte del Auto de Vista impugnado se respondió adecuada y fundadamente los puntos expresados como agravios de ausencia de fundamentación. Sobre el motivo invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 309/2013 de 24 de octubre y 073/2013-RRC de 19 de marzo.