inobservancia de las reglas de la congruencia
Bajo el epígrafe de inobservancia de las reglas de la congruencia, acusa que el Auto de Vista impugnado no se habría pronunciado sobre el agravió previsto en el art. 370 núm. 11) del CPP, que consagra como defecto de la sentencia la inobservancia de las reglas relativas de la congruencia entre la sentencia y la acusación; sobre el punto, dice haber señalado como fundamento de su agravio que la acusación particular concretó las circunstancias del lanzamiento, la inventariación y destino de los bienes arrebatados como hechos relevantes por formar parte del fenómeno de los delitos acusados, el Tribunal de Sentencia expresamente los habría desechado y el Tribunal de alzada habría consentido este hecho, cuando el principio de congruencia o coherencia implica que la sentencia debe versar únicamente sobre los hechos o circunstancias contemplados en las acusaciones, así establecido en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 516/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes
- delito de Prevaricato
- delito de Falsedad Ideológica
- incorrecta valoración probatoria
- inobservancia de las reglas de la congruencia
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- admisible
- tercer motivo
- cuarto motivo
- POR TANTO
- ADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
