inadmisible
Ahora bien, respecto al primer precedente invocado (A.S. 411/2014-RRC de 3 de septiembre), este está referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva y la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad; sin embargo, de la revisión a los fundamentos del motivo se estableció que la recurrente no procedió a explicar de manera clara y precisa, la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente contradictorio invocado, limitándose sólo a citar el precedente, sin determinar de manera precisa el hecho generador del defecto que emergería del Auto de Vista confutado, haciendo apreciación genérica respecto de este y refiriéndose a la Sentencia; o sea, sólo se limita a manifestar que existió errónea aplicación de la ley sustantiva con relación a los arts. 153, 173 y 199 del CP y que el Auto de Vista confutado toleró y consintió los fundamentos de la Sentencia sin fundamentación alguna, sin explicar cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida respecto al contraste del precedente invocado; incumpliendo de esta manera con la exigencia previstas en los arts. 416 y 417 del CPP. Con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, la recurrente no denunció ninguna vulneración o restricción de derechos y garantías constitucionales en el presente motivo, situación que imposibilita a éste Tribunal considerara su aplicación para el análisis de admisibilidad; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.
Respecto al tópico denunciado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 309/2013 de 24 de octubre y 073/2013-RRC de 19 de marzo, referidos a la fundamentación y motivación de las resoluciones; ahora bien, respecto a los precedentes invocados la recurrente simplemente se limitó a citarlos y transcribir lo que creyó pertinente, sin efectuar la labor de contraste y menos explicar en términos precisos, sobre qué aspectos del Auto de Vista recae su denuncia ni se explica porque considera que los fundamentos no son suficientes, siendo que sólo cita de manera genérica que no se respondió adecuada y fundadamente los puntos expresados como agravios, sin determinar de manera precisa el hecho generador del defecto que emergería del Auto de Vista confutado, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP. Con relación a los presupuestos de flexibilización, la recurrente no denunció ninguna vulneración o restricción de derechos y garantías constitucionales en el presente motivo, situación que imposibilita a éste Tribunal considerara su aplicación para el análisis de admisibilidad; consecuentemente, deviene en inadmisible el presente motivo.
Sobre la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, referido a la congruencia; sin embargo, respecto a este la recurrente simplemente se limitó a citarlo, sin determinar de manera precisa el hecho generador del defecto, más cuando es confusa e incomprensible su denuncia, sólo alcanza a referir que existió inobservancia de las reglas de la congruencia y que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre el agravió previsto en el art. 370 núm. 11) del CPP, sin establecer la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente contradictorio invocado, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, lo que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP. Con relación a los presupuestos de flexibilización, de igual forma al no denunciar ninguna vulneración o restricción de derechos y garantías constitucionales en el presente motivo, imposibilita a éste Tribunal considerara su aplicación para el análisis de admisibilidad; consecuentemente, deviene el presente motivo en inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 516/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes
- delito de Prevaricato
- delito de Falsedad Ideológica
- incorrecta valoración probatoria
- inobservancia de las reglas de la congruencia
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- admisible
- tercer motivo
- cuarto motivo
- POR TANTO
- ADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
