Auto Supremo AS/0516/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes

La recurrente refiriéndose a la Sentencia respecto a la errónea aplicación del art. 153 del CP, manifiesta que el Tribunal a quo habría considerado que los Jueces en un sentido lato, no cometen el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, sino simplemente el delito de Prevaricato, motivo por el cual habrían sido absueltos ilegalmente los acusados, situación que en su criterio constituiría una inadecuada o errónea aplicación de la ley sustantiva arriba citada y lo que habría pretendido en su recurso de apelación restringida es que, se sancione a la acusada Rosario Linda Morena Loza por la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, debido a que esta al emitir el decreto de 21 de mayo de 2012, excedió sus atribuciones en desmedro de los arts. 514 y 636 del Código de Procedimiento Civil (CPC), siendo que la Sentencia 212/2008 no ordenaba la retención de bienes muebles por el pago de alquileres vencidos, por lo que la acusada habría alterado y modificado tal Sentencia.

Que, respecto de este agravio acusa que el Auto de Vista impugnado habría señalado que el argumento es subjetivo y carente de fundamentación, cuando en su criterio la contundencia de la violación o infracción de la ley penal cometida por la acusada superaría toda especulación posible; asimismo, acusa que el Tribunal ad quem no habría justificado en derecho como el Tribunal a quo soslayó su nivel profesional de análisis; referente a otro hecho acusado como Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, que la acusada habría emitido una orden contraria a la Ley y lo hizo ejecutar, hecho sobre el que no se habría desarrollado descrito ni fundamentado en la Sentencia menos en el Auto de Vista impugnado, situación que en su criterio constituiría una inadecuada aplicación del art. 153 del CP, subsumiendo el hecho al tipo penal; con relación al precedente Sentencia 71/2017 de 4 de diciembre, el Auto de Vista dice haber violentado el principio de seguridad jurídica al no haberse pronunciado respecto del precedente.