primer motivo
Con relación al primer motivo, la recurrente refiriéndose a la Sentencia respecto a la errónea aplicación del art. 153 del CP, indica que el Tribunal a quo consideró que los Jueces en un sentido lato, no cometen el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, sino simplemente el delito de Prevaricato, motivo por el que fueron absueltos ilegalmente los acusados, situación que en su criterio constituye una inadecuada o errónea aplicación de la ley sustantiva arriba citada, cunado lo que pretendió en su recurso de apelación restringida fue buscar se sancione a la acusada Rosario Linda Morena Loza por la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, debido a que ésta al emitir el decreto de 21 de mayo de 2012, excedió sus atribuciones en desmedro de los arts. 514 y 636 del CPC, siendo que la Sentencia 212/2008 no ordenaba la retención de bienes muebles por el pago de alquileres vencidos, habiendo la acusada alterado y modificado tal Sentencia.
Que, respecto a este agravio acusó que el Auto de Vista impugnado señaló que el argumento es subjetivo y carente de fundamentación, cuando en su criterio la contundencia de la violación o infracción de la ley penal cometida por la acusada superó toda especulación posible; asimismo, acusó que el Tribunal ad quem no justificó en derecho como el Tribunal a quo soslayó su nivel profesional de análisis; referente a otro hecho acusado como Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, que la acusada emitió una orden contraria a la Ley y lo hizo ejecutar, hecho sobre el que no se desarrolló ni fundamentó en la Sentencia menos en el Auto de Vista impugnado, situación que en su criterio constituiría una inadecuada aplicación del art. 153 del CP, por falta de subsunción del hecho al tipo penal; con relación al precedente contradictorio “Sentencia 71/2017 de 4 de diciembre”, dice que el Auto de Vista violentó el principio de seguridad jurídica al no haberse pronunciado respecto de este.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 516/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes
- delito de Prevaricato
- delito de Falsedad Ideológica
- incorrecta valoración probatoria
- inobservancia de las reglas de la congruencia
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- admisible
- tercer motivo
- cuarto motivo
- POR TANTO
- ADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
