1.4.4
1.4.4. Afirmó que en el punto B.5. del Auto de Vista, se asume que no habría cumplido con el registro e inscripción a la entidad gestora, aspecto que el propio demandante desvirtuó cuando presentó certificados de atención prenatal de sus dos hijos, donde rezaría el nombre del Empleador y también los pagos por el primer hijo; asimismo, adjuntó formulario de baja de la Caja Nacional de Salud, por el cual daba aviso de baja del trabajador. Definiendo que lo solicitado por el demandante excedió lo racional y legal, por cuanto los derechos judiciales no tienen carácter ilimitado, su límite sería el cumplimiento de la ley. Cuestionó que el Auto de Vista no contendría la motivación que manda el debido proceso, ni los requisitos legales correspondientes puesto que atribuye derechos al trabajador por la hija no nacida al momento del retiro, y se le otorga el total de percepción del subsidio prenatal, sin tomar en cuenta el art. 25 del Reglamento de Fiscalización y Control de Asignaciones y Subsidios Familiares; y, no se tomó en cuenta la prueba presentada por el demandante, vulnerando de esa forma el debido proceso y el principio de legalidad, al no aplicarse el reglamento citado al caso concreto.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 559/2021
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 388/2021
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- :
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- I.2. Sentencia
- PROBADA LA DEMANDA
- Cancio Gonzales Adrián
- TOTAL: Bs. 11.000
- Edwin Nina Colque
- I.3. Auto de Vista.
- confirmó
- I.4 Motivos del recurso de casación.
- 1.4.2.
- 1.4.3.
- 1.4.4
- 1.5. PETITORIO.
- II:
- 1.
- 2.
- 3.
- este
- 4.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
