POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado, art. 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), concordado con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 123 a 125, interpuesto por Marco Antonio Calderón Cáceres, en representación de la Empresa Minera Rocamir SRL; en consecuencia, corresponde mantener firme y subsistente el Auto de Vista N° 254 de 3 de mayo de 2021, de fs. 118 a 121 vta.
Con costas y costos, de conformidad a lo previsto en el art. 223.V.2) del CPC-2013.
Se califica los honorarios del profesional abogado en la suma de Bs. 1.000.- que mandará a pagar el Juez Aquo.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 559/2021
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 388/2021
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- :
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- I.2. Sentencia
- PROBADA LA DEMANDA
- Cancio Gonzales Adrián
- TOTAL: Bs. 11.000
- Edwin Nina Colque
- I.3. Auto de Vista.
- confirmó
- I.4 Motivos del recurso de casación.
- 1.4.2.
- 1.4.3.
- 1.4.4
- 1.5. PETITORIO.
- II:
- 1.
- 2.
- 3.
- este
- 4.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
