4.
4. En cuanto a la acusación, referida a que en el punto B.5. del Auto de Vista recurrido, concurriría en falta de motivación y vulneración al debido proceso, porque no se habría tomado en cuenta la prueba presentada por el demandante, vulnerando el debido proceso; cabe señalar que, de la verificación del Auto de Vista ahora recurrido se evidencia que, el Tribunal de Alzada a fs.121 vta., expresó que correspondía el pago en favor del segundo hijo, toda vez que la falta de notificación no eximía de este pago al empleador, habiendo fundamentado acertadamente el monto de las obligaciones correspondientes a cancelar por el demandado, en virtud a los preceptos Constitucionales ampliamente expresados en el presente fallo; por consiguiente, se evidencia que el punto b.5. del Auto de Vista recurrido es congruente con los preceptos legales normativos que rigen la materia laboral; igualmente, corresponde mencionar que en cuanto al precepto de la cesantía del trabajador del art. 25 del ya mencionado Reglamento, no puede anteponerse a los principios Constitucionales, que como ya se señaló, son de cumplimiento obligatorio y aplicables al caso concreto, motivo por el cual no se evidencia la violación del principio de legalidad acusado en el recurso en análisis.
Por todo lo analizado, se establece que en el caso de autos es procedente la cancelación de las asignaciones y subsidios de natalidad que se reclama por la segunda hija, aspecto que fue requerido por el actor oportunamente en su demanda y acertadamente establecido por los Jueces de Instancia en la Sentencia y posterior emisión del Auto de Vista, ahora recurrido; y, no como erradamente pretende hacer creer la parte recurrente en su reclamo; por lo que, conforme y en mérito a lo expuesto, no resultan evidentes las infracciones acusadas en el recurso interpuesto por la Empresa Minera recurrente, correspondiendo resolverlo de acuerdo a lo establecido en el art. 220.II del CPC, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 559/2021
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 388/2021
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- :
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- I.2. Sentencia
- PROBADA LA DEMANDA
- Cancio Gonzales Adrián
- TOTAL: Bs. 11.000
- Edwin Nina Colque
- I.3. Auto de Vista.
- confirmó
- I.4 Motivos del recurso de casación.
- 1.4.2.
- 1.4.3.
- 1.4.4
- 1.5. PETITORIO.
- II:
- 1.
- 2.
- 3.
- este
- 4.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
