Auto Supremo AS/0559/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2021

Fecha: 31-Ago-2021

I.4 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, Marco Antonio Calderón Cáceres en representación de la Empresa Minera Rocamir S.R.L, por escrito de fs. 123 a 125, presenta recurso de casación contra el Auto de Vista N° 254/2021, en el cual manifestó que las autoridades judiciales de segunda instancia, al emitir la resolución de alzada, incurrieron en agravios y contradicciones tanto de hecho como de derecho, al valorar diferentes medios de prueba.

1.4.1. Expresó que, para el caso de la primera hija, Rocamir tenía predisposición para cancelar el pago, más con relación a la segunda hija no tuvieron conocimiento como Empresa hasta el momento en que fueron citados a la Jefatura del Trabajo, hecho que aconteció posteriormente al retiro del trabajador. Puesto que a efectos de la inamovilidad laboral conforme el art. 2 del DS N° 12, establece que el padre progenitor debe presentar los requisitos insertos en el art. 3, de dicha norma. Advirtió que la segunda hija nació 3 meses después de la desvinculación laboral, y la norma establece que se debe pagar el subsidio prenatal a partir del primer día del quinto mes de gestación, conforme dispone el art. 10.I. núm. a) del Reglamento de Fiscalización y Control de Asignaciones y Subsidios Familiares, que ya podrían haberse efectivizado; y expresó también que todo trabajador, si bien es beneficiario por Subsidios y asignaciones familiares, pero que no se estaría eludiendo la obligación de pago; empero, como realizaría planillas de pago por beneficios familiares, si el trabajador no comunicó si quiera verbalmente sobre el estado de gestación de su pareja.