2.
2. En cuanto al argumento sobre el pago total del subsidio prenatal porque cuando nació la segunda hija, el demandante ya no trabajaba en la Empresa; corresponde analizar que, el demandado pretende soslayar el pago de las asignaciones familiares de la segunda hija del demandante; toda vez que, al momento del nacimiento de la menor el ex trabajador se encontraba despedido.
Para el análisis de este punto; corresponde considerar primeramente el art. 48.III de la CPE, que dispone: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias que tiendan a burlar sus efectos”.
En relación a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares, el art. 25 del DS Nº 21637, señala: “A partir de la vigencia del presente Decreto, se reconoce las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado: a) Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad. b) Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo: un pago único a la madre, equivalente a un salario mínimo nacional. c) Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida. d) Subsidio de SEPELIO, por fallecimiento de cada hijo calificado como beneficiario menor de 19 años: un pago único a la madre, equivalente a un salario mínimo nacional. Las Cajas de Salud serán las encargadas de velar por el fiel cumplimiento de estas prestaciones”.
Por su parte, el art. 2 del Código de Seguridad Social, dispone: “La aplicación de las normas de seguridad social, se efectuará mediante este Código constituido por el Seguro Social Obligatorio, las Asignaciones Familiares y sus disposiciones especiales que tienen carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en el campo de aplicación del presente Código”.
Del análisis, de la normativa antes mencionada y de acuerdo a los datos del Certificado de nacimiento de Anahí Amanda Nina Colque, de 2 de septiembre de 2019 (ver a fs.56); se advierte que el nacimiento de la menor fue solamente tres meses después del despido del ex trabajador, hecho que confirma la gestación durante la vigencia de la relación laboral, aspecto que es reconocido por el mismo demandado al manifestar expresamente entre sus conclusiones de su recurso de casación: “ (…) b) el nacimiento del segundo hijo se produce el 2 de septiembre de 2019, tres meses después de su desvinculación laboral” (sic) (ver fs. 124 vta.); motivo por el cual en virtud a la protección al menor que otorga el art. 60 de la CPE, que dispone que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados; se colige que el segundo motivo de agravio formulado por el recurrente, no es admisible en cuanto a sus pretensiones; puesto que, en el presente caso corresponde la protección primaria de los derechos de la menor, que se encuentran expresamente consagrados y tutelados por la citada Ley Suprema del Estado.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 559/2021
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 388/2021
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- :
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- I.2. Sentencia
- PROBADA LA DEMANDA
- Cancio Gonzales Adrián
- TOTAL: Bs. 11.000
- Edwin Nina Colque
- I.3. Auto de Vista.
- confirmó
- I.4 Motivos del recurso de casación.
- 1.4.2.
- 1.4.3.
- 1.4.4
- 1.5. PETITORIO.
- II:
- 1.
- 2.
- 3.
- este
- 4.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y tómese razón.
