IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 8 de abril de 2021, interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y año, conforme consta del cargo electrónico de recepción de fs. 479; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En ese entendido se tiene que, en el primer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista contiene vicios y defectos absolutos, que no pueden ser convalidados, siendo su obligación conforme el art. 15 de la Ley 025 verificar y comprobar si se respetaron o vulneraron derechos y garantías constitucionales en la sustanciación del proceso, que ante la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales presentó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa en contra de la ilegal notificación con la acusación fiscal, ofrecimiento de pruebas y memorial de adhesión a la acusación fiscal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 598/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- inadmisible
- segundo motivo,
- tercer motivo,
- cuarto motivo,
- quinto motivo,
- sexto motivo,
- séptimo motivo,
- octavo motivo,
- noveno motivo,
- décimo motivo,
- onceavo motivo,
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
