Auto Supremo AS/0598/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 8 de abril de 2021, interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y año, conforme consta del cargo electrónico de recepción de fs. 479; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En ese entendido se tiene que, en el primer motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista contiene vicios y defectos absolutos, que no pueden ser convalidados, siendo su obligación conforme el art. 15 de la Ley 025 verificar y comprobar si se respetaron o vulneraron derechos y garantías constitucionales en la sustanciación del proceso, que ante la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales presentó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa en contra de la ilegal notificación con la acusación fiscal, ofrecimiento de pruebas y memorial de adhesión a la acusación fiscal.